ARTÍCULO 16.2: ÁMBITO DE APLICACIÓN
1. Este Capítulo aplica a medidas que afecten la entrada temporal de personas de negocios de una Parte al territorio de otra Parte.
2. Este Capítulo no aplica a medidas que afecten a personas naturales que busquen acceso al mercado laboral de otra Parte, ni se aplica a medidas relacionadas con la ciudadanía, nacionalidad, residencia o empleo sobre una base permanente.
3. Nada de lo dispuesto en este Tratado impide a una Parte aplicar medidas para regular la entrada de personas naturales de otra Parte o su permanencia temporal en su territorio, incluidas las medidas que sean necesarias para proteger la integridad de sus fronteras y asegurar el movimiento ordenado de personas naturales a través de sus fronteras, siempre que tales medidas no sean aplicadas de manera que anulen o menoscaben los beneficios resultantes para cualquier Parte conforme a este Capítulo.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados