ARTÍCULO 17.10: MEDIDAS DISCONFORMES

    1. El Artículo 17.3 (T-MEC: Art. 17.3) (Trato Nacional), el Artículo 17.4 (T-MEC: Art. 17.4) (Trato de Nación Más Favorecida), el Artículo 17.5 (T-MEC: Art. 17.5) (Acceso a Mercados) y el Artículo 17.9 (T-MEC: Art. 17.9) (Altos Ejecutivos y Consejos de Administración) no aplican a:

  • Una medida disconforme existente que sea mantenida por una Parte respecto a:
  • El nivel central de gobierno, según lo establecido por esa Parte en la Sección A de su Lista del Anexo III (T-MEC: Anexo III) (T-MEC: Anexo III-2) (T-MEC: Anexo III-3),
  • Un nivel regional de gobierno, según lo establecido por esa Parte en la Sección A de su Lista del Anexo III (T-MEC: Anexo III) (T-MEC: Anexo III-2) (T-MEC: Anexo III-3), o
  • Un nivel local de gobierno;
  • La continuación o pronta renovación de una medida disconforme referida en el subpárrafo (a); o
  • Una modificación de una medida disconforme referida en el subpárrafo (a) en la medida que la modificación no disminuya el grado de conformidad de la medida tal y como existía:
  • Inmediatamente antes de la modificación, con los Artículos 17.3.1 (T-MEC: Art. 17.3) y 17.3.2 (T-MEC: Art. 17.3) (Trato Nacional), el Artículo 17.4 (T-MEC: Art. 17.4) (Trato de Nación Más Favorecida), el Artículo 17.5.1(a) (T-MEC: Art. 17.5) (Acceso a Mercados) o el Artículo 17.9 (T-MEC: Art. 17.9) (Altos Ejecutivos y Consejos de Administración), o
  • En la fecha de entrada en vigor de este Tratado para la Parte que aplica la medida disconforme, con el Artículo 17.3.3 (T-MEC: Art. 17.3) (Trato Nacional), el Artículo 17.5.1(b) (T-MEC: Art. 17.5) (Acceso a Mercados) o el Artículo 17.5.1(c) (T-MEC: Art. 17.5) (Acceso a Mercados).
  • 2. El Artículo 17.3 (T-MEC: Art. 17.3) (Trato Nacional), el Artículo 17.4 (T-MEC: Art. 17.4) (Trato de Nación Más Favorecida), el Artículo 17.5 933-Art. 17.6-- (Consolidación del Comercio Transfronterizo) y el Artículo 17.9 (T-MEC: Art. 17.9) (Altos Ejecutivos y Consejos de Administración) no aplican a una medida que una Parte adopte o mantenga respecto a sectores, subsectores o actividades, según lo establecido por esa Parte en la Sección B de su Lista del Anexo III -(T-MEC: Anexo III) (T-MEC: Anexo III-2) (T-MEC: Anexo III-3).3. Una medida disconforme, establecida en la Lista del Anexo I --973-Anexo I973-Anexo I-2973-Anexo I-3973-Anexo II973-Anexo II-2973-Anexo II-3930-Art. 14.4930-Art. 14.5930-Art. 14.11931-Art. 15.3931-Art. 15.4-- (Trato de Nación Más Favorecida), será tratada como una medida disconforme no sujeta al Artículo 17.3 (T-MEC: Art. 17.3) (Trato Nacional), al Artículo 17.4 --933.Art. 17.4-- (Trato de Nación Más Favorecida) o al Artículo 17.9 (T-MEC: Art. 17.9) (Altos Ejecutivos y Consejos de Administración), según sea el caso, en la medida en que la medida, el sector, subsector o actividad establecidos en la Lista de Anexo I --973-Anexo I973-Anexo I-2973-Anexo I-3973-Anexo II973-Anexo II-2973-Anexo II-3-- de una Parte estén cubiertos por este Capítulo. 4.El Artículo 17.3 (T-MEC: Art. 17.3) (Trato Nacional) no aplica a una medida que se encuentre dentro de una excepción a, o derogación de, las obligaciones que son impuestas por:El Artículo 20.8 --937-Art. 20.8-- (Trato Nacional), oEl Artículo 3 del Acuerdo ADPIC, si la excepción o derogación se relaciona con asuntos no abordados por el Capítulo 20 (Derechos de Propiedad Intelectual).El Artículo 17.4 (T-MEC: Art. 17.4) (Trato de Nación Más Favorecida) no aplica a ninguna medida que se encuentre dentro del Artículo 5 del Acuerdo ADPIC, o una excepción a, o derogación de, las obligaciones que son impuestas por:El Artículo 20.8 --937-Art. 20.8-- (Trato Nacional), o

  • El Artículo 4 del Acuerdo ADPIC.