ANEXO 18-A: PROVEEDORES DE TELEFONÍA RURAL
Estados Unidos
Estados Unidos podrá exentar a los portadores rurales locales de intercambio y las empresas de telefonía rural, tal como se definen, respectivamente, en las secciones 251(f)(2) y 3(44) de la Ley de Comunicaciones de 1934 (Communications Act of 1934), con sus enmiendas, (47 U.S.C. § 251 (f)(2) y el § 153(44)), de la aplicación de las obligaciones contenidas en el Artículo 18.4.6 (T-MEC: Art. 18.4) (Obligaciones Relativas a los Proveedores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones ? Portabilidad numérica), Artículo 18.4.7 (T-MEC: Art. 18.4) (Obligaciones Relativas a los Proveedores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones ? Paridad de Marcación), Artículo 18.7 (T-MEC: Art. 18.7) (Reventa), Artículo 18.8 (T-MEC: Art. 18.8) (Desagregación de Elementos de la Red), Artículo 18.9 (T-MEC: Art. 18.9) (Interconexión con Proveedores Importantes) y Artículo 18.11 (T-MEC: Art. 18.11) (Co-Ubicación).
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados