ARTÍCULO 18.3: ACCESO Y USO
1. Cada Parte asegurará que cualquier empresa de otra Parte tenga acceso a, y pueda hacer uso de cualquier red o servicio público de telecomunicaciones, incluidos los circuitos arrendados, ofrecidos en su territorio o de manera transfronteriza, en términos y condiciones razonables y no discriminatorios. Esta obligación se aplicará, inter alia, a los párrafos 2 al 6.
2. Cada Parte asegurará que a cualquier empresa de otra Parte se le permita:
3. Cada Parte asegurará que cualquier empresa de otra Parte podrá usar redes o servicios públicos de telecomunicaciones para transmitir información en su territorio o a través de sus fronteras, incluidas para las comunicaciones intra-corporativas, y para tener acceso a la información contenida en bases de datos o almacenada de forma diferente que sea legible por una máquina en el territorio de una Parte.
4. No obstante lo dispuesto en el párrafo 3, una Parte podrá tomar medidas necesarias para asegurar la seguridad y confidencialidad de los mensajes o para proteger la privacidad de los datos personales de los usuarios finales de las redes o servicios públicos de telecomunicaciones, siempre que aquellas medidas no se apliquen de tal manera que pudieran constituir un medio de discriminación arbitraria o injustificable, o una restricción encubierta al comercio de servicios.
5. Cada Parte asegurará que no se impongan condiciones al acceso y uso de las redes y los servicios públicos de telecomunicaciones, distintas a las necesarias para:
6. Siempre que las condiciones para el acceso y uso de redes y servicios públicos de telecomunicaciones satisfagan los criterios establecidos en el párrafo 5, aquellas condiciones podrán incluir:
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados