ARTÍCULO 19.1: DEFINICIONES

    Para los efectos de este Capítulo:

    Algoritmo significa una secuencia definida de pasos que se utilizan para resolver un problema u obtener un resultado;

    Autenticación electrónica significa el proceso o acción de verificar la identidad de una parte en una comunicación o transacción electrónica y asegurar la integridad de una comunicación electrónica;

    Comunicación electrónica comercial no solicitada significa un mensaje electrónico, que se envía a una dirección electrónica de una persona con fines comerciales o publicitarios sin el consentimiento del receptor o a pesar del rechazo explícito del receptor;

    Documento de administración comercial significa un formulario emitido o controlado por una Parte que debe ser completado por o para un importador o exportador en relación con la importación o exportación de mercancías;

    Firma electrónica significa datos en forma electrónica consignados en, adjuntados a, o lógicamente asociados a un documento o mensaje electrónico, y que pueden ser utilizados para identificar al firmante en relación con el documento o mensaje electrónico e indicar que el firmante aprueba la información recogida en el documento o mensaje electrónico;

    Información gubernamental significa información sin propiedad, incluidos los datos, en poder del gobierno central;

    Información personal significa información, incluidos datos, sobre una persona física identificada o identificable;

    Instalación informática significa un servidor informático o dispositivo de almacenamiento para procesar o almacenar información para uso comercial;

    Persona cubierta significa:

  • Una inversión cubierta tal como se define en el Artículo 1.5 (T-MEC: Art. 1.5) (Definiciones Generales);
  • Un inversionista de una Parte tal como se define en el Artículo 14.1 (T-MEC: Art. 14.1) (Definiciones); o
  • Un proveedor de servicios de una Parte tal como se define en el Artículo 15.1 (T-MEC: Art. 15.1) (Definiciones);
  • Pero no incluye una persona cubierta como se define en el Artículo 17.1 (T-MEC: Art. 17.1) (Definiciones);

    Producto digital significa un programa de cómputo, texto, video, imagen, grabación de sonido, u otro producto que esté codificado digitalmente, producido para la venta o distribución comercial y que puede ser transmitido electrónicamente. Para mayor certeza, un producto digital no incluye la representación digitalizada de un instrumento financiero, incluyendo dinero.

    Proveedor de contenido de información significa una persona o entidad que crea o desarrolla, de manera completa o en parte, la información provista a través de Internet u otro servicio informático interactivo; y

    Servicio informático interactivo significa un sistema o servicio que proporciona o habilita el acceso electrónico de múltiples usuarios a un servidor informático.