ARTÍCULO 19.1: DEFINICIONES
Para los efectos de este Capítulo:
Algoritmo significa una secuencia definida de pasos que se utilizan para resolver un problema u obtener un resultado;
Autenticación electrónica significa el proceso o acción de verificar la identidad de una parte en una comunicación o transacción electrónica y asegurar la integridad de una comunicación electrónica;
Comunicación electrónica comercial no solicitada significa un mensaje electrónico, que se envía a una dirección electrónica de una persona con fines comerciales o publicitarios sin el consentimiento del receptor o a pesar del rechazo explícito del receptor;
Documento de administración comercial significa un formulario emitido o controlado por una Parte que debe ser completado por o para un importador o exportador en relación con la importación o exportación de mercancías;
Firma electrónica significa datos en forma electrónica consignados en, adjuntados a, o lógicamente asociados a un documento o mensaje electrónico, y que pueden ser utilizados para identificar al firmante en relación con el documento o mensaje electrónico e indicar que el firmante aprueba la información recogida en el documento o mensaje electrónico;
Información gubernamental significa información sin propiedad, incluidos los datos, en poder del gobierno central;
Información personal significa información, incluidos datos, sobre una persona física identificada o identificable;
Instalación informática significa un servidor informático o dispositivo de almacenamiento para procesar o almacenar información para uso comercial;
Persona cubierta significa:
Pero no incluye una persona cubierta como se define en el Artículo 17.1 (T-MEC: Art. 17.1) (Definiciones);
Producto digital significa un programa de cómputo, texto, video, imagen, grabación de sonido, u otro producto que esté codificado digitalmente, producido para la venta o distribución comercial y que puede ser transmitido electrónicamente. Para mayor certeza, un producto digital no incluye la representación digitalizada de un instrumento financiero, incluyendo dinero.
Proveedor de contenido de información significa una persona o entidad que crea o desarrolla, de manera completa o en parte, la información provista a través de Internet u otro servicio informático interactivo; y
Servicio informático interactivo significa un sistema o servicio que proporciona o habilita el acceso electrónico de múltiples usuarios a un servidor informático.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados