ARTÍCULO 20.16: COOPERACIÓN POR SOLICITUD
Las actividades de cooperación llevadas a cabo conforme a este Capítulo están sujetas a la disponibilidad de recursos, y a solicitud, y según los términos y condiciones decididos mutuamente entre las Partes involucradas. Las Partes afirman que la cooperación conforme a esta Sección es adicional a, y sin perjuicio de, otras actividades de cooperación pasadas, actuales y futuras, tanto bilaterales como multilaterales, entre las Partes, incluyendo entre sus respectivas oficinas de propiedad intelectual.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados