ARTÍCULO 20.27: NOMBRES DE DOMINIO
1. En relación con el sistema de cada Parte para la gestión de los nombres de dominio de nivel superior de código de país (ccTLD), estará disponible lo siguiente:
De conformidad con el ordenamiento jurídico de cada Parte y, de ser el caso, con las políticas pertinentes del administrador relativas a la protección de la privacidad y de datos personales.
2. En relación con el sistema para la administración de los nombres de dominio de ccTLD de cada Parte, se deberá disponer recursos apropiados, al menos para los casos en los que una persona registre o detente, de mala fe y con ánimo de lucro, un nombre de dominio que sea idéntico o confusamente similar a una marca.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados