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Tipo de cambio:

$ 18.07
  • Sitio en inglés:
    • Ley Aduanera
    • VIII INFRACCIONES Y SANCIONES
  • ARTÍCULO 178: MULTAS APLICABLES A LAS INFRACCIONES DEL ARTÍCULO 176

    Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones establecidas por el artículo 176 de esta Ley (LA: Art. 176) (LA: Art. 199):

  • Multa del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar. (LA: Art. 152)
  •  

    Cuando la infracción a que se refiere esta fracción sea cometida por pasajeros (RGCE 2022: Regla 3.2.1), se impondrá una multa del 80% al 120% del valor comercial de las mercancías.

     

  • Multa de $6,640.00 a $16,570.00 cuando no se compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, tratándose de vehículos. (RGCE 2022: Regla 1.1.8) (LA: Art. 183A) (CFF: Art. 102) (CFF: Art. 104)
  •  

  • Multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías, cuando su importación o exportación esté prohibida (RLA: Art. 229) (RGCE 2022: Anexo 17) (LA: Art. 151) (LA: Art. 183A) (CFF: Art. 102) o cuando las maquiladoras y empresas con programa autorizado por la Secretaría de Economía realicen las importaciones temporales a que se refiere la fracción III. (LA: Art. 183A)
  •  

  • Siempre que no se trate de vehículos, multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías cuando no se compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias (RGCE 2022: Regla 3.7.14) (LA: Art. 183A) o cuotas compensatorias correspondientes, con excepción de las normas oficiales mexicanas de información comercial. (LA: Art. 184) (LA: Art. 185)
  •  

  • Multa del 100% al 150% del valor comercial de las mercancías declaradas, a la mencionada en la fracción VI del artículo 176 de esta Ley. (LA: Art. 176) (LA: Art. 183A) (CFF: Art. 102) (CFF: Art. 115)
  •  

  • Multa equivalente del 5% al 10% del valor declarado de las mercancías cuando se trate de los supuestos a que se refiere la fracción VII.
  •  

  • Multa del 70% al 100% del valor declarado o del valor comercial de las mercancías, el que sea mayor, a la mencionada en la fracción VIII. (LA: Art. 151) (LA: Art. 183A)
  •  

  • Multa del 10% al 20% del valor declarado o del valor comercial de las mercancías, el que sea mayor, a la señalada en la fracción IX.
  •  

  • Multa equivalente a la señalada en las fracciones I, II, III o IV de este artículo, según se trate, o del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías cuando estén exentas, a la señalada en la fracción X, salvo que se demuestre que el pago correspondiente se efectuó con anterioridad a la presentación de las mercancías, en cuyo caso, únicamente se incurrirá en la sanción prevista en la fracción V del artículo 185 de esta Ley. (LA: Art. 185) (LA: Art. 151) (LA: Art. 183A) (CFF: Art. 103)
  •  

  • Multa del 70% al 100% del valor en aduana de las mercancías en los casos a que se refiere la fracción XI del artículo 176 de esta Ley. (LA: Art. 176) (LA: Art. 151) (LA: Art. 183A) (LA: Art. 157) (CFF: Art. 105) (CFF: Art. 104) (CFF: Art. 107)
  •  

  • En los casos a que se refiere la fracción XII del artículo 177 de esta Ley (LA: Art. 177), multa del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias correspondientes que se hubieran omitido de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva.
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