ARTÍCULO 20.51: ALTERACIÓN DEL PERIODO DE PROTECCIÓN
Sujeto a lo establecido en el Artículo 20.48.3 (T-MEC: Art. 20.48) (Protección de Datos de Prueba u Otros Datos No Divulgados), si un producto está sujeto a un sistema de autorización de comercialización en el territorio de una Parte de conformidad con el Artículo 20.45 (T-MEC: Art. 20.45) (Protección de Datos de Prueba u Otros Datos No Divulgados sobre Productos Químicos Agrícolas) o el Artículo 20.48 (T-MEC: Art. 20.48) y también está cubierto por una patente en el territorio de esa Parte, esa Parte no alterará el periodo de protección que proporciona de conformidad con el Artículo 20.45 (T-MEC: Art. 20.45) o el Artículo 20.48 (T-MEC: Art. 20.48), en el caso de que la protección de la patente termine en una fecha anterior al término del periodo de protección especificado en el Artículo 20.45 (T-MEC: Art. 20.45) o el Artículo 20.48 (T-MEC: Art. 20.48)
Ley Aduanera
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Ley del IVA
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