ARTÍCULO 20.89: DISPOSICIONES FINALES
1. Salvo que se disponga algo diferente en el Artículo 20.10 (T-MEC: Art. 20.10) (Aplicación del Capítulo a Materia Existente y Actos Previos) y en los párrafos 2, 3 y 4, cada Parte implementará las disposiciones de este Capítulo en la fecha de entrada en vigor de este Tratado.
2. Durante los periodos pertinentes que se establecen a continuación, una Parte no modificará una medida existente ni adoptará una nueva medida que sea menos compatible con sus obligaciones conforme a los Artículos referidos más adelante para esa Parte, que las medidas pertinentes que estén en vigor en la fecha de firma de este Tratado.
3. Con respecto a las obligaciones sujetas a un periodo de transición, México implementará en su totalidad sus obligaciones conforme a las disposiciones de este Capítulo, a más tardar en la fecha de expiración del periodo pertinente especificado a continuación, el cual inicia en la fecha de entrada en vigor de este Tratado:
4. Con respecto a las obligaciones sujetas a un periodo de transición, Canadá implementará en su totalidad sus obligaciones conforme a las disposiciones de este Capítulo, a más tardar en la fecha de expiración del periodo pertinente especificado a continuación, el cual inicia en la fecha de entrada en vigor de este Tratado:
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados