ARTÍCULO 21.6: CONSULTAS

    1. Con el fin de fomentar el entendimiento entre las Partes o de abordar asuntos específicos que surjan conforme a este Capítulo, a solicitud de otra Parte, una Parte celebrará consultas con la Parte solicitante. En su solicitud, la Parte solicitante indicará, de ser pertinente, cómo el asunto afecta el comercio o la inversión entre las Partes.

    2. La Parte a la que se le dirija la solicitud atenderá de manera completa y comprensiva las preocupaciones de la Parte solicitante.

    3. Para facilitar la discusión del asunto objeto de las consultas, cada Parte procurará proporcionar información no confidencial y no privilegiada relevante a la otra Parte.