1. Con el fin de fomentar el entendimiento entre las Partes o de abordar asuntos específicos que surjan conforme a este Capítulo, a solicitud de otra Parte, una Parte celebrará consultas con la Parte solicitante. En su solicitud, la Parte solicitante indicará, de ser pertinente, cómo el asunto afecta el comercio o la inversión entre las Partes.
2. La Parte a la que se le dirija la solicitud atenderá de manera completa y comprensiva las preocupaciones de la Parte solicitante.
3. Para facilitar la discusión del asunto objeto de las consultas, cada Parte procurará proporcionar información no confidencial y no privilegiada relevante a la otra Parte.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados