ARTÍCULO 22.5: TRIBUNALES Y ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
1. Cada Parte otorgará a sus tribunales jurisdicción sobre reclamaciones civiles en contra de una empresa propiedad de o controlada a través de derechos de propiedad por un gobierno extranjero basada en una actividad comercial llevada a cabo en su territorio. Esto no se interpretará en el sentido de exigir a una Parte otorgar jurisdicción sobre aquellas reclamaciones si no otorga jurisdicción sobre reclamaciones similares contra empresas que no son de propiedad o no están controladas por medio de derechos de propiedad por un gobierno extranjero.
2. Cada Parte asegurará que cualquier órgano administrativo que la Parte establezca o mantenga que regule una empresa propiedad del Estado, ejerza sus facultades discrecionales de regulación de manera imparcial con respecto a las empresas que regula, incluidas las empresas que no son empresas propiedad del Estado.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados