ARTÍCULO 22.5: TRIBUNALES Y ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS

    1. Cada Parte otorgará a sus tribunales jurisdicción sobre reclamaciones civiles en contra de una empresa propiedad de o controlada a través de derechos de propiedad por un gobierno extranjero basada en una actividad comercial llevada a cabo en su territorio. Esto no se interpretará en el sentido de exigir a una Parte otorgar jurisdicción sobre aquellas reclamaciones si no otorga jurisdicción sobre reclamaciones similares contra empresas que no son de propiedad o no están controladas por medio de derechos de propiedad por un gobierno extranjero.

    2. Cada Parte asegurará que cualquier órgano administrativo que la Parte establezca o mantenga que regule una empresa propiedad del Estado, ejerza sus facultades discrecionales de regulación de manera imparcial con respecto a las empresas que regula, incluidas las empresas que no son empresas propiedad del Estado.