ARTÍCULO 24.16: ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS
1. Las Partes reconocen que el movimiento transfronterizo de especies exóticas invasoras terrestres y acuáticas a través de vías relacionadas con el comercio puede afectar negativamente el medio ambiente, las actividades económicas y el desarrollo, y la salud humana. Las Partes también reconocen que la prevención, detección, control y, cuando sea posible, la erradicación de especies exóticas invasoras son estrategias fundamentales para el manejo de dichos impactos adversos.
2. Por consiguiente, el Comité de Medio Ambiente establecido conforme al Artículo 24.26.2 (Comité de Medio Ambiente y Puntos de Contacto) se coordinará con el Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias establecido conforme al Artículo 9.17 (T-MEC: Art. 9.17) (Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias) a fin de identificar oportunidades de cooperación para intercambiar información y experiencias de manejo sobre el movimiento, prevención, detección, control y erradicación de especies exóticas invasoras, con miras a mejorar los esfuerzos para evaluar y abordar los riesgos e impactos adversos de las especies exóticas invasoras.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados