ARTÍCULO 24.8: ACUERDOS MULTILATERALES DE MEDIO AMBIENTE

    1. Las Partes reconocen el importante papel que los acuerdos multilaterales de medio ambiente pueden jugar en la protección del medio ambiente y como una respuesta de la comunidad internacional a los problemas ambientales globales o regionales.

    2. Cada Parte afirma su compromiso para implementar los acuerdos multilaterales de medio ambiente de los que es parte.

    3. Las Partes se comprometen a consultar y cooperar, según sea apropiado, con respecto a asuntos ambientales de interés mutuo, particularmente en asuntos relacionados con el comercio, relativos a acuerdos multilaterales de medio ambiente pertinentes. Esto incluye intercambiar información sobre la implementación de acuerdos multilaterales de medio ambiente de los que una Parte es parte; negociaciones en curso de nuevos acuerdos multilaterales de medio ambiente; y, las respectivas opiniones de cada Parte sobre convertirse en parte de acuerdos multilaterales de medio ambiente adicionales.

    4. Cada Parte adoptará, mantendrá e implementará las leyes, regulaciones y todas las demás medidas necesarias para cumplir con sus respectivas obligaciones en virtud de los siguientes acuerdos multilaterales de medio ambiente ("acuerdos cubiertos"):

  • La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, hecha en Washington, el 3 de marzo de 1973, conforme ha sido modificada;
  • El Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, hecho en Montreal, el 16 de septiembre de 1987, conforme sea ajustado y modificado;
  • El Protocolo de 1978 r elativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, hecho en Londres, el 17 de febrero de 1978, conforme sea modificado;
  • La Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, hecho en Ramsar, el 2 de febrero de 1971, conforme sea modificado;
  • La Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, hecho en Canberra, el 20 de mayo de 1980;
  • La Convención Internacional para la Regulación de la Caza de Ballenas, hecha en Washington, el 2 de diciembre de 1946; y
  • La Convención para el Establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical, hecha en Washington el 31 de mayo de 1949.
  • 5. De conformidad con el Artículo 34.3 (T-MEC: Art. 34.3) (Enmiendas), las Partes podrán acordar por escrito la modificación del párrafo 4 para incluir cualquier enmienda a un acuerdo referido en el mismo, y cualquier otro acuerdo en materia ambiental o conservación.