ARTÍCULO 24.8: ACUERDOS MULTILATERALES DE MEDIO AMBIENTE
1. Las Partes reconocen el importante papel que los acuerdos multilaterales de medio ambiente pueden jugar en la protección del medio ambiente y como una respuesta de la comunidad internacional a los problemas ambientales globales o regionales.
2. Cada Parte afirma su compromiso para implementar los acuerdos multilaterales de medio ambiente de los que es parte.
3. Las Partes se comprometen a consultar y cooperar, según sea apropiado, con respecto a asuntos ambientales de interés mutuo, particularmente en asuntos relacionados con el comercio, relativos a acuerdos multilaterales de medio ambiente pertinentes. Esto incluye intercambiar información sobre la implementación de acuerdos multilaterales de medio ambiente de los que una Parte es parte; negociaciones en curso de nuevos acuerdos multilaterales de medio ambiente; y, las respectivas opiniones de cada Parte sobre convertirse en parte de acuerdos multilaterales de medio ambiente adicionales.
4. Cada Parte adoptará, mantendrá e implementará las leyes, regulaciones y todas las demás medidas necesarias para cumplir con sus respectivas obligaciones en virtud de los siguientes acuerdos multilaterales de medio ambiente ("acuerdos cubiertos"):
5. De conformidad con el Artículo 34.3 (T-MEC: Art. 34.3) (Enmiendas), las Partes podrán acordar por escrito la modificación del párrafo 4 para incluir cualquier enmienda a un acuerdo referido en el mismo, y cualquier otro acuerdo en materia ambiental o conservación.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados