ARTÍCULO 27.6: APLICACIÓN Y OBSERVANCIA DE LAS LEYES CONTRA LA CORRUPCIÓN
1. De conformidad con los principios fundamentales de su sistema legal, ninguna Parte dejará de aplicar efectivamente sus leyes u otras medidas adoptadas o mantenidas para cumplir con el Artículo 27.3 (T-MEC: Art. 27.3) (Medidas para Combatir la Corrupción) mediante el curso sostenido o recurrente de acción o inacción, después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, como incentivo para el comercio y la inversión.
2. De conformidad con los principios fundamentales de su sistema legal, cada Parte conserva el derecho de que sus autoridades encargadas de la aplicación de la ley, el ministerio público y autoridades judiciales ejerzan su discreción con respecto a la aplicación de sus leyes anticorrupción. Cada Parte se reserva el derecho de tomar decisiones de buena fe con respecto a la asignación de sus recursos.
3. Las Partes afirman sus compromisos conforme a los acuerdos o convenios internacionales aplicables para cooperar entre ellas, compatibles con sus respectivos sistemas legales y administrativos, para mejorar la efectividad de las acciones de aplicación de la ley para combatir los delitos descritos en el Artículo 27.3 (T-MEC: Art. 27.3) (Medidas para Combatir la Corrupción).
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados