ARTÍCULO 27.6: APLICACIÓN Y OBSERVANCIA DE LAS LEYES CONTRA LA CORRUPCIÓN

    1. De conformidad con los principios fundamentales de su sistema legal, ninguna Parte dejará de aplicar efectivamente sus leyes u otras medidas adoptadas o mantenidas para cumplir con el Artículo 27.3 (T-MEC: Art. 27.3) (Medidas para Combatir la Corrupción) mediante el curso sostenido o recurrente de acción o inacción, después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, como incentivo para el comercio y la inversión.

    2. De conformidad con los principios fundamentales de su sistema legal, cada Parte conserva el derecho de que sus autoridades encargadas de la aplicación de la ley, el ministerio público y autoridades judiciales ejerzan su discreción con respecto a la aplicación de sus leyes anticorrupción. Cada Parte se reserva el derecho de tomar decisiones de buena fe con respecto a la asignación de sus recursos.

    3. Las Partes afirman sus compromisos conforme a los acuerdos o convenios internacionales aplicables para cooperar entre ellas, compatibles con sus respectivos sistemas legales y administrativos, para mejorar la efectividad de las acciones de aplicación de la ley para combatir los delitos descritos en el Artículo 27.3 (T-MEC: Art. 27.3) (Medidas para Combatir la Corrupción).