ARTÍCULO 28.2: OBJETO Y DISPOSICIONES GENERALES
1. Las Partes reconocen que la implementación de todas las prácticas gubernamentales para promover la calidad regulatoria a través de una mayor transparencia, análisis objetivo, rendición de cuentas y predictibilidad puede facilitar el comercio internacional, la inversión y el crecimiento económico, al tiempo que contribuye a la capacidad de cada Parte para lograr sus objetivos de política pública (incluidos objetivos de salud, seguridad y ambientales) en el nivel de protección que considere apropiado. La aplicación de buenas prácticas regulatorias puede apoyar el desarrollo de enfoques normativos compatibles entre las Partes y reducir o eliminar requisitos regulatorios innecesariamente gravosos, duplicados o divergentes. Las buenas prácticas regulatorias también son fundamentales para una cooperación regulatoria efectiva.
2. Por consiguiente, este Capítulo establece obligaciones específicas con respecto a buenas prácticas regulatorias, incluidas las prácticas relacionadas con la planificación, diseño, emisión, implementación y revisión de las regulaciones respectivas de las Partes.
3. Para mayor certeza, este Capítulo no impide a una Parte:
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados