ARTÍCULO 28.1: DEFINICIONES

    Para los efectos de este Capítulo:

    Autoridad regulatoria significa una autoridad o agencia administrativa en el nivel central de gobierno de la Parte que desarrolla, propone o adopta una regulación, y no incluye legislaturas o tribunales;

    Cooperación regulatoria significa un esfuerzo entre dos o más Partes para prevenir, reducir o eliminar las diferencias normativas innecesarias para facilitar el comercio y promover el crecimiento económico, al tiempo que se mantienen o mejoran las normas de salud y seguridad públicas y protección ambiental; y

    Regulación significa una medida de aplicación general adoptada, emitida o mantenida por una autoridad regulatoria cuyo cumplimiento es obligatorio, salvo lo establecido en el Anexo 28-A (T-MEC: Anexo 28-A) (Disposiciones Adicionales Relativas al Alcance de las "Regulaciones" y las "Autoridades Regulatorias").