ARTÍCULO 31.10: REEMPLAZO DE PANELISTAS

    1. Si un panelista renuncia, es destituido o no puede participar en el panel, los plazos aplicables al procedimiento de ese panel se suspenderán hasta que se designe un reemplazo y se prolongarán por el tiempo que se suspendió el trabajo.

    2. Si un panelista renuncia, es destituido o no puede participar en el panel, se nombrará un panelista sustituto dentro de los 15 días de conformidad con el mismo método utilizado para seleccionar al panelista de conformidad con el Artículo 31.9 (T-MEC: Art. 31.9) (Composición del Panel).

    3. Si una Parte contendiente considera que un panelista ha incurrido en una violación del Código de Conducta, las Partes contendientes realizarán consultas. Si ellas coinciden en destituir al panelista será destituido y un nuevo panelista será seleccionado de conformidad con este Artículo.