ARTÍCULO 31.18: CUMPLIMIENTO DEL INFORME FINAL
1. Dentro de los 45 días posteriores a la recepción de un informe final que contenga constataciones de que:
Las Partes contendientes procurarán llegar a un acuerdo sobre la solución de la controversia.
2. La resolución de la controversia puede comprender la eliminación de la disconformidad o la anulación o menoscabo, de ser posible, el establecimiento de una compensación mutuamente aceptable, u otro remedio que las Partes contendientes puedan acordar.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados