ARTÍCULO 31.17: INFORME DEL PANEL
1. El panel presentará a las Partes contendientes un informe preliminar a más tardar 150 días siguientes a la fecha de designación del último panelista. En casos de urgencia, relacionados con mercancías perecederas, el panel procurará presentar un informe preliminar a las Partes contendientes a más tardar 120 días siguientes a la fecha de designación del último panelista.
2. En casos excepcionales, si el panel considera que no pueda emitir su informe preliminar dentro del plazo especificado en el párrafo 1, informará a las Partes contendientes por escrito las razones de la demora junto con un estimado de cuándo emitirá su informe. Una demora no excederá un plazo adicional de 30 días a menos que las Partes contendientes decidan algo diferente.
3. Una Parte contendiente podrá presentar observaciones escritas al panel sobre el informe preliminar a más tardar 15 días siguientes a la presentación del informe preliminar o dentro de otro plazo que las Partes contendientes puedan decidir.
4. Después de considerar esas observaciones, el panel, por iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de las Partes contendientes, podrá:
5. El panel presentará un informe final, incluida cualquier opinión divergente sobre asuntos no acordados por unanimidad a las Partes contendientes, a más tardar 30 días después de la presentación del informe preliminar, a menos que las Partes contendientes decidan algo diferente.
6. Después de tomar cualquier medida para proteger la información confidencial y, a más tardar 15 días después de la presentación del informe final, las Partes contendientes pondrán el informe final a disposición del público.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados