ARTÍCULO 32.11: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS SOBRE COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS, INVERSIÓN Y EMPRESAS DE PROPIEDAD DEL ESTADO Y MONOPOLIOS DESIGNADOS PARA MÉXICO

    Con respecto a las obligaciones en el Capítulo 14 (Inversión), el Capítulo 15 (Comercio Transfronterizo de Servicios) y el Capítulo 22 (Empresas Propiedad del Estado y Monopolios Designados), México se reserva el derecho de adoptar o mantener una medida con respecto a un sector o subsector para el cual México no haya tomado una reserva específica en sus Listas a los Anexos I (T-MEC: Anexo I-3), II (T-MEC: Anexo II-3) y IV (T-MEC: Anexo IV) de este Tratado, solo en la medida en que sea compatible con las medidas menos restrictivas que México pueda adoptar o mantener conforme los términos de las reservas aplicables y las excepciones a obligaciones paralelas en otros tratados comerciales y de inversión que México ha ratificado, antes de la entrada en vigor de este Tratado, incluido el Acuerdo sobre la OMC, sin importar si esos otros tratados han entrado en vigor.