ANEXO IV: ACTIVIDADES DISCONFORMES
NOTA EXPLICATIVA
1. La Lista de una Parte a este Anexo establece, de conformidad con el Artículo 22.9.1 (T-MEC: Art. 22.9) (Anexos Específicos de las Partes), las actividades disconformes de una empresa propiedad del Estado o monopolio designado, con respecto a las cuales alguna o todas de las siguientes obligaciones no aplicarán:
2. Cada entrada de la lista establece los siguientes elementos:
3. De conformidad con el Artículo 22.9.1 (T-MEC: Art. 22.9) (Anexos Específicos de las Partes), los artículos de este Tratado especificados en el elemento Obligaciones Afectadas de una entrada no aplicarán a las actividades disconformes (identificadas en el elemento Ámbito de Aplicación de las Actividades Disconformes de esa entrada) de la empresa propiedad del Estado o monopolio designado (identificado en el elemento Entidad de esa entrada).
LISTA DE CANADÁ
Obligaciones Afectadas:
El Artículo 22.6.4(b) (T-MEC: Art. 22.6) (Asistencia No Comercial)
El Artículo 22.6.4(c) (T-MEC: Art. 22.6) (Asistencia No Comercial)
El Artículo 22.6.5(b) (T-MEC: Art. 22.6) (Asistencia No Comercial)
El Artículo 22.6.5(c) (T-MEC: Art. 22.6) (Asistencia No Comercial)
Entidad:
Autoridades de Puentes que administran cruces internacionales, o cualquier empresa nueva, restructurada o cesionaria, con funciones y objetivos similares.
Las Autoridades de Puentes que actualmente administran los cruces internacionales son la Corporación de Puentes Federales Limitada (Federal Bridge Corporation Limited) y la Autoridad de Puentes Windsor-Detroit (Windsor-Detroit Bridge Authority).
Ámbito de Aplicación de las Actividades Disconformes:
Canadá, sus empresas del Estado o empresas propiedad del Estado podrán proporcionar a la Entidad o Entidades créditos o asistencia de programas de financiamiento para administrar cruces internacionales, incluido el diseño, construcción, operación y mantenimiento de los cruces y cualquier infraestructura relacionada de la Entidad o Entidades, en la medida que esta involucre el suministro de servicios desde el territorio de Canadá al territorio de otra Parte, o a través de una empresa que sea una inversión cubierta en el territorio de esa otra Parte o cualquier otra Parte.
Medidas:
Ley sobre Puentes y Túneles Internacionales, S.C. 2007, c.1 (International Bridges and Tunnels Act, S.C. 2007, c. 1)
(y regulaciones correspondientes)
E incluidas cualesquiera futuras enmiendas.
Obligaciones Afectadas:
El Artículo 22.4.1(a) (T-MEC: Art. 22.4) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales)
El Artículo 22.4.1(c)(i) (T-MEC: Art. 22.4) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales)
El Artículo 22.6.4(b) (T-MEC: Art. 22.6) (Asistencia No Comercial)
Entidad:
Corporación Comercial Canadiense (Canadian Commercial Corporation), o cualquier empresa nueva, reorganizada o cesionaria, con funciones y objetivos similares.
Ámbito de Aplicación de las Actividades Disconformes:
Con respecto al Artículo 22.4.1(a) (T-MEC: Art. 22.4) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), la Entidad o Entidades podrán restringir la venta de servicios asociados con la facilitación de importaciones o exportaciones de mercancías o servicios a las empresas situadas dentro de Canadá como se establece en las leyes, regulaciones, políticas y prácticas aplicables.
Con respecto al Artículo 22.4.1(c)(i) (T-MEC: Art. 22.4) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), la Entidad o Entidades podrán otorgar preferencias en la venta de servicios asociados con la facilitación de importaciones o exportaciones de mercancías o servicios hacia o desde determinados países con base en acuerdos bilaterales con el país pertinente.
Con respecto al Artículo 22.6.4(b) (T-MEC: Art. 22.6) (Asistencia No Comercial), Canadá podrá proporcionar a la Entidad o Entidades asistencia no comercial con respecto a su suministro de un servicio de Canadá en el territorio de otra Parte asociado con la facilitación de la importación o exportación de mercancías y servicios, según se establece en las leyes, regulaciones y políticas aplicables.
Medidas:
Ley de Corporación Comercial Canadiense, R.S.C. 1985, c. C-14 (Canadian Commercial Corporation Act, R.S.C. 1985, c. C-14)
(y regulaciones correspondientes)
E incluidas cualesquiera futuras enmiendas.
Obligaciones Afectadas:
El Artículo 22.6.1(a) (T-MEC: Art. 22.6) (Asistencia No Comercial)
El Artículo 22.6.1(c) (T-MEC: Art. 22.6) (Asistencia No Comercial)
El Artículo 22.6.2 (T-MEC: Art. 22.6) (Asistencia No Comercial)
El Artículo 22.6.3 (T-MEC: Art. 22.6) (Asistencia No Comercial)
El Artículo 22.6.4(a) (T-MEC: Art. 22.6) (Asistencia No Comercial)
El Artículo 22.6.4(b) (T-MEC: Art. 22.6) (Asistencia No Comercial)
Entidad:
La Comisión Canadiense de Lácteos (Canadian Dairy Commission) o cualquier empresa nueva, restructurada o cesionaria, con funciones y objetivos similares.
Ámbito de Aplicación de las Actividades Disconformes:
Con respecto al Artículo 22.6.1(a) (T-MEC: Art. 22.6) (Asistencia No Comercial), la Entidad o Entidades podrán recibir asistencia no comercial con respecto a préstamos o garantías de préstamos, en circunstancias que pongan en peligro la viabilidad continua de la empresa beneficiaria y con el único propósito de permitir a la empresa regresar a la viabilidad y cumplir su mandato de conformidad con la Ley de la Comisión Canadiense de Lácteos (Canadian Dairy Commission Act).
Con respecto al Artículo 22.6.1(c) (T-MEC: Art. 22.6) (Asistencia No Comercial), Canadá podrá proporcionar a la Entidad o Entidades asistencia no comercial, con respecto a la conversión de deuda en capital, en circunstancias que pongan en peligro la viabilidad continua de la empresa beneficiaria y con el único propósito de permitir a la empresa regresar a la viabilidad y cumplir su mandato de conformidad con la Ley de la Comisión Canadiense de Lácteos (Canadian Dairy Commission Act).
Con respecto al Artículo 22.6.2 (T-MEC: Art. 22.6) (Asistencia No Comercial), Canadá podrá proporcionar a la Entidad o Entidades la asistencia no comercial referida en el Artículo 22.6.1(c) (T-MEC: Art. 22.6).
Con respecto al Artículo 22.6.3 (T-MEC: Art. 22.6) (Asistencia No Comercial), la Entidad o Entidades podrán proporcionar a las empresas propiedad del Estado de Canadá la asistencia no comercial referida en el Artículo 22.6.1(a) (T-MEC: Art. 22.6) o el Artículo 22.6.1(c) (T-MEC: Art. 22.6).
Con respecto al Artículo 22.6.4(a) (T-MEC: Art. 22.6) (Asistencia No Comercial), Canadá podrá proporcionar a la Entidad o Entidades asistencia no comercial que pueda causar efectos desfavorables a los intereses de otra Parte con respecto a la producción y venta de productos lácteos en el territorio de Canadá de conformidad con la Ley de la Comisión Canadiense de Lácteos (Canadian Dairy Commission Act).
Con respecto al Artículo 22.6.4(b) (T-MEC: Art. 22.6) (Asistencia No Comercial), Canadá podrá proporcionar a la Entidad o Entidades asistencia no comercial que pueda causar efectos desfavorables a los intereses de otra Parte referentes a los servicios relacionados al comercio transfronterizo de productos lácteos (exportación e importación) tales como el envío, el aseguramiento y el comercio y distribución al por mayor, de conformidad con la Ley de la Comisión Canadiense de Lácteos (Canadian Dairy Commission Act).
Medidas:
Ley de la Comisión Canadiense de Lácteos R.S.C. 1985, c. C-15 (Canadian Dairy Commission Act, R.S.C. 1985, c. C-15)
(y regulaciones correspondientes)
E incluidas cualesquiera futuras enmiendas.
Obligaciones Afectadas:
El Artículo 22.4.1(a) (T-MEC: Art. 22.4) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales)
El Artículo 22.4.1(b)(i) (T-MEC: Art. 22.4) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales)
El Artículo 22.4.1(c)(i) (T-MEC: Art. 22.4) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales)
El Artículo 22.6.4(b) (T-MEC: Art. 22.6) (Asistencia No Comercial)
Entidad:
Corporación Canadiense Hipotecaria y de Vivienda(Canada Mortgage and Housing Corporation) y Fideicomisos Canadienses para la Vivienda (Canada Housing Trusts) o cualquier empresa nueva, restructurada o cesionaria con funciones y objetivos similares.
Ámbito de Aplicación de las Actividades Disconformes:
Con respecto al Artículo 22.4.1(a) (T-MEC: Art. 22.4) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), la Entidad o Entidades podrán tomar en consideración factores distintos a consideraciones comerciales en el suministro de servicios financieros o relacionados con la vivienda, tales como:
Para favorecer el mandato de apoyo a las necesidades de vivienda y a la accesibilidad a la vivienda en Canadá como se establece en las leyes, regulaciones, políticas o programas.
Con respecto a los Artículos 22.4.1(b)(i) (T-MEC: Art. 22.4) y 22.4.1(c)(i) (T-MEC: Art. 22.4) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales) y como se establece en las leyes y regulaciones, políticas o programas aplicables, la Entidad o Entidades podrán:
Con respecto al Artículo 22.6.4(b) (T-MEC: Art. 22.6) (Asistencia No Comercial), Canadá podrá proporcionar a la Entidad o Entidades asistencia no comercial con respecto a su suministro de servicios financieros o servicios relacionados con la vivienda provenientes de Canadá en el territorio de otra Parte como lo establecen las leyes, regulaciones, políticas o programas aplicables.
Medidas:
Ley de la Corporación Canadiense Hipotecaria y de ViviendaR.S.C. 1985, c. C-7 (Canada Mortgage and Housing Corporation Act, R.S.C. 1985, c. C-7)
Ley Nacional de Vivienda R.S.C. 1985, c. N-11
(National Housing Act, R.S.C. 1985, c. N-11)
(y regulaciones correspondientes)
E incluidas cualesquiera futuras enmiendas.
Obligaciones Afectadas:
El Artículo 22.6.1(b) (T-MEC: Art. 22.6) (Asistencia No Comercial)
El Artículo 22.6.1(c) (T-MEC: Art. 22.6) (Asistencia No Comercial)
El Artículo 22.6.2 (T-MEC: Art. 22.6) (Asistencia No Comercial)
El Artículo 22.6.4(b) (T-MEC: Art. 22.6) (Asistencia No Comercial)
El Artículo 22.6.4(c) (T-MEC: Art. 22.6) (Asistencia No Comercial)
Entidad:
Corporación Trans Mountain (Trans Mountain Corporation) o cualquier empresa nueva, restructurada o cesionaria con funciones y objetivos similares.
Ámbito de Aplicación de las Actividades Disconformes:
Con respecto al Artículo 22.6.1(b) (T-MEC: Art. 22.6) y el Artículo 22.6.2 (T-MEC: Art. 22.6) (Asistencia No Comercial), Canadá podrá proporcionar a la Entidad o Entidades asistencia no comercial, en circunstancias que pongan en peligro la viabilidad continua de la empresa beneficiaria, y con el único propósito de permitir a la empresa regresar a la viabilidad y cumplir su mandato. Canadá podrá proporcionar esta asistencia hasta que la privatización de la Entidad o Entidades suceda o hasta que hayan transcurrido diez años desde la fecha de entrada en vigor de este Tratado, según lo que suceda primero.
Con respecto al Artículo 22.6.1(c) (T-MEC: Art. 22.6) y al Artículo 22.6.2 (T-MEC: Art. 22.6) (Asistencia No Comercial), Canadá podrá proporcionar a la Entidad o Entidades asistencia no comercial con respecto a la conversión de deuda en capital, en circunstancias que pongan en peligro la viabilidad continua de la empresa beneficiaria y con el único propósito de permitir a la empresa regresar a la viabilidad y cumplir su mandato. Canadá podrá proporcionar esta asistencia hasta que la privatización de la Entidad o Entidades suceda o hasta que hayan transcurrido diez años desde la fecha de entrada en vigor de este Tratado, según lo que suceda primero.
Con respecto al Artículo 22.6.4(b) (T-MEC: Art. 22.6) (Asistencia No Comercial), Canadá podrá proporcionar a la Entidad o Entidades asistencia no comercial hasta la privatización de la Entidad o Entidades, cuando dicha asistencia pueda causar efectos desfavorables a los intereses de otra Parte, con respecto al suministro de servicios de operación de ductos desde el territorio de Canadá al territorio de otra Parte.
Con respecto al Artículo 22.6.4(c) (T-MEC: Art. 22.6) (Asistencia No Comercial), Canadá podrá proporcionar a la Entidad o Entidades asistencia no comercial hasta la privatización de la Entidad o Entidades, cuando dicha asistencia pueda causar efectos desfavorables a los intereses de otra Parte, con respecto al suministro de servicios de operación de tubería en el territorio de otra Parte a través de una empresa que sea una inversión cubierta en el territorio de la otra Parte o cualquier otra Parte.
Medidas:
Ley de Corporaciones de Canadá R.S.C. 1985, c. C-44 (Canada Business Corporations Act, R.S.C. 1985, c. C-44)
(y regulaciones correspondientes)
E incluidas cualesquiera futuras enmiendas.
Entidad:
Todas las empresas de propiedad del Estado existentes y futuras.
Ámbito de Aplicación de las Actividades Disconformes:
Con respecto al Artículo 22.4.1(a) (T-MEC: Art. 22.4) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), la Entidad o Entidades podrán otorgar un trato más favorable a personas y organizaciones aborígenes en la compra de mercancías y servicios.
Con respecto al Artículo 22.4.1(b) (T-MEC: Art. 22.4) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), la Entidad o Entidades podrán otorgar un trato más favorable personas y organizaciones aborígenes en la compra de mercancías y servicios.
Medidas:
Ley Constitucional de 1982, inscritas en la Lista B de la Ley de Canadá de 1982 (Canada Act 1982) (Reino Unido), 1982, c. 11 (Constitution Act, 1982, being Schedule B of the Canada Act 1982 (U.K.), 1982, c. 11).
LISTA DE MÉXICO
Obligaciones Afectadas:
El Artículo 22.4.1(a) (T-MEC: Art. 22.4) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales)
El Artículo 22.4.1(b) (T-MEC: Art. 22.4) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales)
El Artículo 22.4.1(c) (T-MEC: Art. 22.4) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales)
El Artículo 22.6.4(b) (T-MEC: Art. 22.6) (Asistencia No Comercial)
El Artículo 22.6.5(b) (T-MEC: Art. 22.6) (Asistencia No Comercial)
Entidad:
Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., o cualquier empresa nueva, reorganizada o sucesora, con funciones y objetivos similares.
Ámbito de Aplicación de las Actividades Disconformes:
El propósito de la Entidad, como banco de desarrollo, es financiar o refinanciar proyectos que estén directa o indirectamente relacionados con la inversión pública o privada en infraestructura y servicios públicos, y apoyar el fortalecimiento institucional del Gobierno (en los niveles federal, estatal y municipal).
Con respecto al Artículo 22.4.1(a) (T-MEC: Art. 22.4) y al Artículo 22.4.1(b) (T-MEC: Art. 22.4) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), la Entidad podrá, de conformidad con las consideraciones establecidas en las leyes y regulaciones, otorgar trato preferencial a empresas mexicanas en sus compras de servicios requeridos para sus actividades comerciales.
Con respecto al Artículo 22.4.1(a) (T-MEC: Art. 22.4) y al Artículo 22.4.1(c) (T-MEC: Art. 22.4) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), la Entidad podrá, de conformidad con las consideraciones establecidas en las leyes y regulaciones, otorgar trato preferencial únicamente a nacionales o empresas mexicanas en sus ventas de servicios financieros relacionados a programas orientados a promover el acceso al crédito.
Con respecto al Artículo 22.6.4(b) (T-MEC: Art. 22.6) y al Artículo 22.6.5(b) (T-MEC: Art. 22.6) (Asistencia No Comercial), la Entidad podrá recibir garantías gubernamentales para servicios bancarios con el fin de cumplir con el propósito de la Entidad referido arriba en el primer párrafo y de conformidad con las consideraciones compatibles con sus leyes y regulaciones.
Los servicios proporcionados por la Entidad no intentan desplazar u obstaculizar los servicios financieros prestados por empresas privadas del mercado pertinente.
Medidas:
Ley de Instituciones de Crédito, Artículos 30 al 44 Bis 2, 46, 46 Bis 1, 47 y 75.
Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Artículos 2, 3, 4, 6, 7, 8, 11, 29 y 31.
Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito, Capítulo XI.
Obligaciones Afectadas:
El Artículo 22.4.1(a) (T-MEC: Art. 22.4) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales)
El Artículo 22.4.1(b) (T-MEC: Art. 22.4) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales)
El Artículo 22.4.1(c) (T-MEC: Art. 22.4) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales)
El Artículo 22.6.4(b) (T-MEC: Art. 22.6) (Asistencia No Comercial)
El Artículo 22.6.5(b) (T-MEC: Art. 22.6) (Asistencia No Comercial)
Entidad:
Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., o cualquier empresa nueva, reorganizada, o sucesora, con funciones y objetivos similares.
Ámbito de Aplicación de las Actividades Disconformes:
El propósito de la Entidad, como banco de desarrollo, es promover el ahorro, financiamiento e inversión entre los miembros del sector bancario, ofrecer servicios financieros e instrumentos entre dichos miembros, y canalizar la ayuda financiera y técnica que son necesarias para promover los hábitos de ahorro y el sano desarrollo del sector bancario.
Con respecto al Artículo 22.4.1(a) (T-MEC: Art. 22.4) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales) y al Artículo 22.4.1(b) (T-MEC: Art. 22.4) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), la Entidad podrá, de conformidad con las consideraciones establecidas en las leyes y regulaciones, otorgar trato preferencial a las empresas mexicanas en sus compras de servicios requeridos para sus actividades comerciales.
Con respecto al Artículo 22.4.1(a) (T-MEC: Art. 22.4) y al Artículo 22.4.1(c) (T-MEC: Art. 22.4) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), la Entidad podrá, de conformidad con las consideraciones establecidas en las leyes y regulaciones, otorgar trato preferencial únicamente a nacionales o empresas mexicanas en sus ventas de servicios financieros relacionados a programas orientados a promover el acceso al crédito.
Con respecto al Artículo 22.6.4(b) (T-MEC: Art. 22.6) y al Artículo 22.6.5(b) (T-MEC: Art. 22.6) (Asistencia No Comercial), la Entidad podrá recibir garantías gubernamentales sobre servicios bancarios con el fin de cumplir con el propósito de la Entidad referido arriba en el primer párrafo y de conformidad con las consideraciones compatibles con sus leyes y regulaciones.
Los servicios proporcionados por la Entidad no intentan desplazar u obstaculizar los servicios financieros prestados por empresas privadas del mercado pertinente.
Medidas:
Ley de Instituciones de Crédito, Artículos 30 al 44 Bis 2, 46, 46 Bis 1, 47 y 75.
Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Artículos 3, 4, 7, 8, 10, 32 y 36.
Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito, Capítulo XI.
Obligaciones Afectadas:
El Artículo 22.4.1(a) (T-MEC: Art. 22.4) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales)
El Artículo 22.4.1(b) (T-MEC: Art. 22.4) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales)
El Artículo 22.4.1(c) (T-MEC: Art. 22.4) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales)
El Artículo 22.6.4(b) (T-MEC: Art. 22.6) (Asistencia No Comercial)
El Artículo 22.6.5(b) (T-MEC: Art. 22.6) (Asistencia No Comercial)
Entidad:
Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., o cualquier empresa nueva, reorganizada, o sucesora, con funciones y objetivos similares.
Ámbito de Aplicación de las Actividades Disconformes:
El objetivo de la Entidad, como un banco de desarrollo, es el otorgamiento de ayuda financiera principalmente a los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada Mexicana.
Con respecto al Artículo 22.4.1(a) (T-MEC: Art. 22.4) y al Artículo 22.4.1(b) (T-MEC: Art. 22.4) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), la Entidad podrá, de conformidad con las consideraciones establecidas en las leyes y regulaciones, otorgar trato preferencial a las empresas mexicanas en sus compras de servicios requeridos para sus actividades comerciales.
Con respecto al Artículo 22.4.1(a) (T-MEC: Art. 22.4) y al Artículo 22.4.1(c) (T-MEC: Art. 22.4) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), la Entidad podrá, de conformidad con las consideraciones establecidas en las leyes y regulaciones, otorgar trato preferencial únicamente a nacionales o empresas mexicanas en sus ventas de servicios financieros relacionados a programas orientados a promover el acceso al crédito.
Con respecto al Artículo 22.6.4(b) (T-MEC: Art. 22.6) y al Artículo 22.6.5(b) (T-MEC: Art. 22.6) (Asistencia No Comercial), la Entidad podrá recibir garantías gubernamentales sobre servicios bancarios con el fin de cumplir con el propósito de la Entidad referido arriba en el primer párrafo y de conformidad con las consideraciones compatibles con sus leyes y regulaciones.
Los servicios proporcionados por la Entidad no intentan desplazar u obstaculizar los servicios financieros prestados por empresas privadas del mercado pertinente.
Medidas:
Ley de Instituciones de Crédito, Artículos 30 al 44 Bis 2, 46, 46 Bis 1, 47 y 75.
Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Artículos 2, 3, 4, 6, 7, 9 y 52.
Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito, Capítulo XI.
Obligaciones Afectadas:
El Artículo 22.4.1(a) (T-MEC: Art. 22.4) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales)
El Artículo 22.4.1(b) (T-MEC: Art. 22.4) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales)
El Artículo 22.4.1(c) (T-MEC: Art. 22.4) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales)
El Artículo 22.6.4(b) (T-MEC: Art. 22.6) (Asistencia No Comercial)
El Artículo 22.6.5(b) (T-MEC: Art. 22.6) (Asistencia No Comercial)
Entidad:
Nacional Financiera, S.N.C., o cualquier empresa nueva, reorganizada o sucesora, con funciones y objetivos similares.
Ámbito de Aplicación de las Actividades Disconformes:
El propósito de la Entidad, como banco de desarrollo, es promover el ahorro e inversión, y canalizar los recursos financieros y técnicos para el desarrollo industrial y el desarrollo económico nacional y regional.
Con respecto al Artículo 22.4.1(a) (T-MEC: Art. 22.4) y al Artículo 22.4.1(b) (T-MEC: Art. 22.4) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), la Entidad podrá, de conformidad con las consideraciones establecidas en las leyes y regulaciones, otorgar trato preferencial a las empresas mexicanas en sus compras de servicios requeridos para sus actividades comerciales.
Con respecto al Artículo 22.4.1(a) (T-MEC: Art. 22.4) y al Artículo 22.4.1(c) (T-MEC: Art. 22.4) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), la Entidad podrá, de conformidad con las consideraciones establecidas en las leyes y regulaciones, otorgar trato preferencial únicamente a nacionales o empresas mexicanas en sus ventas de servicios financieros relacionados a programas orientados a promover el acceso al crédito.
Con respecto al Artículo 22.6.4(b) (T-MEC: Art. 22.6) y al Artículo 22.6.5(b) (T-MEC: Art. 22.6) (Asistencia No Comercial), la Entidad podrá recibir garantías gubernamentales sobre servicios bancarios con el fin de cumplir con el propósito de la Entidad referido arriba en el primer párrafo y de conformidad con las consideraciones compatibles con sus leyes y regulaciones.
Los servicios proporcionados por la Entidad no intentan desplazar u obstaculizar los servicios financieros prestados por empresas privadas del mercado pertinente.
Medidas:
Ley de Instituciones de Crédito, Artículos 30 al 44 Bis 2, 46, 46 Bis 1, 47 y 75.
Ley Orgánica de Nacional Financiera, Artículos 2, 3, 5, 6, 10, 29, 30, 32, 33 y 36.
Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito, Capítulo XI.
Obligaciones Afectadas:
El Artículo 22.4.1(a) (T-MEC: Art. 22.4) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales)
El Artículo 22.4.1(b) (T-MEC: Art. 22.4) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales)
El Artículo 22.4.1(c) (T-MEC: Art. 22.4) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales)
El Artículo 22.6.4(b) (T-MEC: Art. 22.6) (Asistencia No Comercial)
El Artículo 22.6.5(b) (T-MEC: Art. 22.6) (Asistencia No Comercial)
Entidad:
Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., o cualquier empresa nueva, reorganizada o sucesora, con funciones y objetivos similares.
Ámbito de Aplicación de las Actividades Disconformes:
El propósito de la Entidad, como banco de desarrollo, es fomentar el desarrollo de los mercados hipotecarios primarios y secundarios, mediante la concesión de crédito y garantías para la construcción, adquisición y mejora de vivienda, preferentemente vivienda de interés social, así como incrementar la capacidad de producción y el desarrollo tecnológico relacionados con la vivienda. También podría garantizar el financiamiento relacionado con el equipamiento de complejos de vivienda.
Con respecto al Artículo 22.4.1(a) (T-MEC: Art. 22.4) y al Artículo 22.4.1(b) (T-MEC: Art. 22.4) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), la Entidad podrá, de conformidad con las consideraciones establecidas en las leyes y regulaciones, otorgar trato preferencial a las empresas mexicanas en sus compras de servicios requeridos para sus actividades comerciales.
Con respecto al Artículo 22.4.1(a) (T-MEC: Art. 22.4) y al Artículo 22.4.1(c) (T-MEC: Art. 22.4) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), la Entidad podrá, de conformidad con las consideraciones establecidas en las leyes y regulaciones, otorgar trato preferencial únicamente a nacionales o empresas mexicanas en sus ventas de servicios financieros relacionados a programas orientados a promover el acceso al crédito.
Con respecto al Artículo 22.6.4(b) (T-MEC: Art. 22.6) y al Artículo 22.6.5(b) (T-MEC: Art. 22.6) (Asistencia No Comercial), la Entidad podrá recibir garantías del gobierno con el fin de prestar servicios bancarios con el fin de cumplir con el propósito de la Entidad referido arriba en el primer párrafo y de conformidad con las consideraciones compatibles con sus leyes y regulaciones.
Los servicios proporcionados por la entidad no intentan desplazar u obstaculizar los servicios financieros prestados por empresas privadas del mercado pertinente.
Medidas:
Ley de Instituciones de Crédito, Artículos 30 al 44 Bis 2, 46, 46 Bis 1, 47 y 75.
Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, Artículos 2, 4, 5, 8, 8 Bis, 24 Bis, 24 Ter y 28.
Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito, Capítulo XI.
LISTA DE ESTADOS UNIDOS
Obligaciones Afectadas: El Artículo 22.4.1(a) (T-MEC: Art. 22.4) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), con respecto al suministro de servicios financieros
El Artículo 22.4.1(c)(i) (T-MEC: Art. 22.4) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), con respecto al suministro de servicios financieros
El Artículo 22.6.4(b) (T-MEC: Art. 22.6) (Asistencia No Comercial)
Entidad: Asociación Federal Nacional de Hipotecas (Federal National Mortgage Association), Corporación Federal de Préstamos Hipotecarios para la Vivienda (Federal Home Loan Mortgage Corporation) y la Asociación Nacional Gubernamental de Hipotecas (Government National Mortgage Association), o cualesquiera empresas nuevas, reorganizadas o cesionarias, con funciones y objetivos similares.
Ámbito de Aplicación de las Actividades Disconformes:
Con respecto al Artículo 22.4.1(a) (T-MEC: Art. 22.4) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales) y al Artículo 22.6.4(b) (T-MEC: Art. 22.6) (Asistencia No Comercial), para facilitar el financiamiento de vivienda en los Estados Unidos, la Entidad, de conformidad con las consideraciones compatibles con las leyes y regulaciones:
Con respecto al Artículo 22.4.1(c)(i) (T-MEC: Art. 22.4) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), para facilitar el financiamiento de vivienda en los Estados Unidos, la Entidad podrá, en determinadas circunstancias, de conformidad a las consideraciones compatibles con las leyes y regulaciones tales como 12 U.S.C. 1451-1459 y 12 U.S.C. 1763-1723i:
El ámbito de aplicación de las actividades disconformes listadas con respecto al Artículo 22.4.1(a) (T-MEC: Art. 22.4) y al Artículo 22.4.1(c)(i) (T-MEC: Art. 22.4) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales) incluye la compra de servicios financieros asociados.
Medidas: 12 U.S.C. 1451-1459
12 U.S.C. 1716-1723i
Obligaciones Afectadas: El Artículo 22.4.1(a) (T-MEC: Art. 22.4) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), con respecto al suministro de servicios financieros.
El Artículo 22.4.1(c)(i) (T-MEC: Art. 22.4) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), con respecto al suministro de servicios financieros.
El Artículo 22.6.4(b) (T-MEC: Art. 22.6) (Asistencia No Comercial).
Entidad: El Banco Financiero Federal (Federal Financing Bank), o cualquier empresa nueva, reorganizada o cesionaria, con funciones y objetivos similares.
Ámbito de Aplicación de las Actividades Disconformes:
Con respecto al Artículo 22.4.1(a) (T-MEC: Art. 22.4) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales) y al Artículo 22.6.4(b) (T-MEC: Art. 22.6) (Asistencia No Comercial), la Entidad podrá, de conformidad con las consideraciones establecidas en las leyes y regulaciones:
Con respecto al Artículo 22.4.1(c)(i) (T-MEC: Art. 22.4) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), la Entidad podrá, en determinadas circunstancias y de conformidad con las consideraciones establecidas en las leyes y regulaciones:
El ámbito de aplicación de las actividades disconformes listadas con respecto al Artículo 22.4.1(a) (T-MEC: Art. 22.4) y al Artículo 22.4.1(c)(i) (T-MEC: Art. 22.4) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales) incluye la compra de servicios financieros asociados.
Medidas: 12 U.S.C. 2285
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados