ARTÍCULO 22.9: ANEXOS ESPECÍFICOS DE LAS PARTES
1. El Artículo 22.4 (T-MEC: Art. 22.4) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales) y el Artículo 22.6 (T-MEC: Art. 22.6) (Asistencia No Comercial) no aplican respecto a las actividades disconformes de las empresas propiedad del Estado o a los monopolios designados que una Parte incluya en la Lista del Anexo IV (T-MEC: Anexo IV) de acuerdo con los términos de la Lista de la Parte.
2. El Artículo 22.4 (T-MEC: Art. 22.4) (Trato No Discriminatorio y Consideraciones Comerciales), el Artículo 22.5 (T-MEC: Art. 22.5) (Tribunales y Órganos Administrativos), el Artículo 22.6 (T-MEC: Art. 22.6) (Asistencia No Comercial) y el Artículo 22.10 (T-MEC: Art. 22.10) (Transparencia) no aplican a las empresas propiedad del Estado o a los monopolios designados de una Parte como se establece en el Anexo 22-D (T-MEC: Anexo 22-D) (Aplicación a Empresas Propiedad del Estado y Monopolios Designados Subcentrales).
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados