REGLA 1.9.6. INFORMACIÓN A TRANSMITIR POR EMPRESAS AÉREAS EN VUELOS NO REGULARES
Para los efectos del artículo 30 del Reglamento , las empresas que presten el servicio de transporte aéreo internacional no regular de pasajeros, entre ellas, taxis aéreos, de fletamento y vuelos privados deberán transmitir electrónicamente, de manera anticipada, la información relativa a los pasajeros, la tripulación y a la empresa a que se refiere la presente regla, hasta 30 minutos antes que la aeronave despegue del último aeropuerto en el extranjero con destino directo a territorio nacional o del territorio nacional hacia el extranjero, conforme a los lineamientos que establezca la AGA , mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT.
La información que se trasmita electrónicamente deberá contener los siguientes datos:
Las empresas a que se refiere la presente regla, podrán transmitir modificaciones a la información correspondiente durante el tiempo del vuelo.
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law