REGLA 2.2.7. PROCEDIMIENTOS PARA DESTRUIR MERCANCÍAS ABANDONADAS

     

    Para los efectos de los artículos 32, último párrafo de la Ley y 62 del Reglamento , una vez que la aduana de que se trate, conozca y notifique la resolución que determine el destino de las mercancías no transferibles al SAE que hubieran pasado a propiedad del Fisco Federal o de las que se pueda disponer legalmente de conformidad con el artículo 145 de la Ley , las personas que presten los servicios señalados en los artículos 14 y 14-A del mismo ordenamiento , deberán en un plazo máximo de 30 días posteriores a la notificación, destruir aquellas mercancías de las cuales no vaya a disponer el Fisco Federal.

    Para proceder con la destrucción de mercancías, el recinto fiscalizado deberá presentar el aviso de destrucción ante la ADACE , en cuya circunscripción territorial se encuentre, con 5 días de anticipación a la destrucción.

    Efectuada la destrucción, quienes levanten el acta de hechos conforme a lo previsto en el artículo 62 del Reglamento , deberán observar las formalidades para su elaboración que le sean señaladas por la aduana.