REGLA 3.3.10. EXENCIÓN DE IGI EN VEHÍCULOS Y DEMÁS MERCANCÍA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Para los efectos del artículo 105 del Reglamento , quienes pretendan realizar la importación definitiva sin el pago de impuestos al comercio exterior de vehículos especiales o adaptados de manera permanente, deberán presentar su solicitud ante la ACNCEA o ante la ADJ que corresponda, cumpliendo con los requisitos previstos en la ficha de trámite 67/LA.
Asimismo, se podrá realizar la importación definitiva de mercancías que permitan suplir o disminuir alguna discapacidad, cumpliendo con lo previsto en la ficha de trámite 68/LA.
Una vez que se cuente con la autorización correspondiente, se podrá realizar la importación definitiva sin el pago de impuestos al comercio exterior del vehículo o de las mercancías que permitan suplir o disminuir la discapacidad, misma que deberá anexarse al pedimento correspondiente.
Para efectos de la presente regla, no podrán importarse aquellos vehículos señalados en la regla 3.5.1., fracción II, inciso f).
Ley Aduanera
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Ley de Comercio Exterior
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