REGLA 3.3.10. EXENCIÓN DE IGI EN VEHÍCULOS Y DEMÁS MERCANCÍA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

     

    Para los efectos del artículo 105 del Reglamento , quienes pretendan realizar la importación definitiva sin el pago de impuestos al comercio exterior de vehículos especiales o adaptados de manera permanente, deberán presentar su solicitud ante la ACNCEA o ante la ADJ que corresponda, cumpliendo con los requisitos previstos en la ficha de trámite 67/LA.

    Asimismo, se podrá realizar la importación definitiva de mercancías que permitan suplir o disminuir alguna discapacidad, cumpliendo con lo previsto en la ficha de trámite 68/LA.

    Una vez que se cuente con la autorización correspondiente, se podrá realizar la importación definitiva sin el pago de impuestos al comercio exterior del vehículo o de las mercancías que permitan suplir o disminuir la discapacidad, misma que deberá anexarse al pedimento correspondiente.

    Para efectos de la presente regla, no podrán importarse aquellos vehículos señalados en la regla 3.5.1., fracción II, inciso f).