REGLA 4.6.16. PROCEDIMIENTO PARA QUE LOS AGENTES ADUANALES INICIEN O ARRIBEN TRÁNSITOS INTERNOS EN LAS ADUANAS EN LAS QUE NO SE ENCUENTRAN ADSCRITOS O AUTORIZADOS
Para los efectos del artículo 161, último párrafo de la Ley , los agentes aduanales podrán actuar en las aduanas en las que no se encuentren adscritos o autorizados, únicamente para efectuar el inicio o despacho según corresponda, del tránsito interno que hubieran promovido, conforme al siguiente procedimiento:
El aviso a que se refiere esta regla, deberá presentarse anualmente, de lo contrario quedará sin efectos y el agente aduanal no podrá aplicar la facilidad contenida en esta regla.
Cuando el agente aduanal requiera hacer alguna modificación en el aviso a que se refiere la presente regla, deberá cumplir con lo establecido en la fracción I de la misma. En este caso, la aduana revisará y registrará los cambios correspondientes en el SEA.
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law