REGLA 1.2.4: HORARIO DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS

    Para los efectos del artículo 7 del Reglamento del CFF, las declaraciones, promociones, formatos, solicitudes o avisos a que se refieren las reglas 1.2.1. (RGCE 2020: Regla 1.2.1) y 1.2.2. (RGCE 2020: Regla 1.2.2) deberán presentarse ante las autoridades aduaneras, de conformidad con lo siguiente:

    I. En la oficialía de partes de las unidades administrativas del SAT, distintas de la AGA, en un horario de las 8:00 horas a las 14:30 horas, salvo aquellos trámites en los que se señale expresamente un horario específico.

    II. Tratándose de las unidades administrativas centrales de la AGA, el horario de recepción es de las 9:00 horas a las 18:00 horas de lunes a jueves y de las 9:00 horas a las 15:00 horas los viernes.

    III. Cuando su presentación sea a través de la Ventanilla Digital, de conformidad con el artículo 9o.-E de la Ley (LA: Art. 9E), el horario de recepción de documentos será de 7:00 horas a las 18:00 horas, por lo que los trámites o movimientos que se realicen después de las 18:00 horas o en días inhábiles se considerarán realizados al día hábil siguiente. Para efectos del horario se tomará en cuenta la hora del centro del país.

    Para los efectos de la Ventanilla Digital se considerarán hábiles todos los días del año, con excepción de sábados y domingos, así como aquéllos que las disposiciones legales y los Acuerdos Secretariales de las Dependencias señalen como inhábiles.

    Ley 2-II (LA: Art. 2), 9o.-E (LA: Art. 9E), CFF 12 (CFF: Art. 12), 13 (CFF: Art. 13), Reglamento del CFF 7, RGCE 1.2.1. (RGCE 2020: Regla 1.2.1), 1.2.2. (RGCE 2020: Regla 1.2.2), 2.1.1. (RGCE 2020: Regla 2.1.1), Anexo 4 (RGCE 2020: Anexo 4)