REGLA 2.1.1: HORARIOS DE LAS ADUANAS (ANEXO 4)
Para los efectos de los artículos 10 (LA: Art. 10) y 18 (LA: Art. 18) de la Ley, en el Anexo 4 (RGCE 2020: Anexo 4) se determinan los días y horas que se consideran hábiles para la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de personas, mercancías y medios de transporte.
Para los efectos del artículo 19 (LA: Art. 19) de la Ley, los administradores de las aduanas podrán habilitar lugares distintos del autorizado, así como días y horas inhábiles, en los casos en que el servicio así lo amerite. Asimismo, cuando se requiera realizar el despacho aduanero de las mercancías de comercio exterior fuera del horario que la aduana tiene establecido en el Anexo 4 (RGCE 2020: Anexo 4), se podrá solicitar el servicio extraordinario de conformidad con la ficha de trámite 128/LA del Anexo 1-A --356-Anexo .Ley 10 (LA: Art. 10), 18 --199-Art. 18199-Art. 198-Art. 98-Art. 1011-Art. 31305-Regla 1.2.2356-Anexo 1A-- y 4 (RGCE 2020: Anexo 4)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados