ARTÍCULO 19: DESPACHO EN LUGAR DISTINTO AL AUTORIZADO
Las autoridades aduaneras, a petición de parte interesada, podrán autorizar (LA: Art. 144) que los servicios a que se refiere el artículo 10 de esta Ley (LA: Art. 10), así como los demás del despacho (RLA: Art. 14) sean prestados por el personal aduanero, en lugar distinto del autorizado o en día u hora inhábil, siempre que se cumplan los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. (RGCE 2022: Regla 2.1.1) (RGCE 2022: Regla 2.4.14) (RLA: Art. 9) (RLA: Art. 12) (RLA: Art. 31)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados