REGLA 7.1.5. REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS INTERESADOS EN OBTENER LA MODALIDAD DE SOCIO COMERCIAL CERTIFICADO

     

    Los interesados que participan en el manejo, almacenaje, custodia y/o traslado de las mercancías de comercio exterior, podrán solicitar el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, bajo la modalidad de Socio Comercial Certificado en el rubro de Auto Transportista Terrestre, Agente Aduanal, Transportista Ferroviario, Parque Industrial, Recinto Fiscalizado y Mensajería y Paquetería , siempre que cumplan con los estándares mínimos en materia de seguridad y con lo siguiente:

  • Rubro Auto Transportista Terrestre:
  •  

    a. Con los requisitos a que se refiere la regla 7.1.1., con excepción de lo establecido en las fracciones VIII, X, XI, XIV ; así como acreditar el requisito a que se refiere la regla 7.1.4., primer párrafo, fracción I ;

     

    b. Presentar el formato denominado "Perfil del Auto Transportista Terrestre" debidamente llenado, cumpliendo con los estándares mínimos en materia de seguridad, de conformidad con el instructivo de llenado del citado perfil;

     

    c. Contar con 2 años como mínimo de experiencia en la prestación de servicios de Autotransporte Terrestre Federal de mercancías;

     

    d. Contar con el permiso vigente, expedido por la SCT para prestar el servicio de autotransporte federal de carga;

     

    e. Declarar bajo protesta de decir verdad, el número de unidades propias o arrendadas, que utiliza para la prestación del servicio;

     

    f. Contar con el legal uso y goce de instalaciones, utilizadas para el resguardo de sus unidades y la matriz;

     

    g. Contar con medios de transporte para el traslado de las mercancías, que cuenten con sistemas de rastreo conforme a lo establecido en el formato denominado "Perfil del Auto Transportista Terrestre";

     

    h. Estar inscritos en el CAAT , de conformidad con la regla 2.4.4.

     

    Aquellas empresas que soliciten el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, bajo la modalidad de Socio Comercial Certificado en el rubro de Auto Transportista Terrestre y que sean socios del programa C-TPAT , otorgado por CBP , podrán acreditar los requisitos señalados en el inciso b) del primer párrafo de la presente fracción, conforme a lo siguiente:

     

    a. Contar con el reporte de validación emitido en un periodo no mayor a 3 años a la fecha que se presente la solicitud, a través del cual acredite a la solicitante como socio del programa C-TPAT, con estatus certificado-validado, para cada una de las instalaciones certificadas y validadas por CBP, así como anexar la correspondiente traducción simple al español.

     

    b. Haber autorizado a CBP a intercambiar información con México, a través del portal de C-TPAT o del mecanismo que la autoridad de dicho país defina.

     

    c. Cumplir con los estándares mínimos en materia de seguridad establecidos en el formato "Perfil del Auto Transportista Terrestre", el cual se deberá presentar debidamente llenado, conforme a lo establecido en dicho Perfil, únicamente por las instalaciones no validadas por CBP.

     

    d. Las instalaciones que se encuentren certificadas y validadas por CBP de las cuales no se presente el "Perfil del Auto Transportista Terrestre" deberán de cumplir en todo momento, con los estándares mínimos en materia de seguridad del citado Perfil conforme a lo previsto en la regla 7.2.1. , cuarto párrafo, fracción II, tercer párrafo, y no estar sujetas a un proceso de suspensión o cancelación por parte de CBP.

     

  • Las personas físicas que cuenten con la patente de agente aduanal a que se refiere el artículo 159 de la Ley , que hayan promovido por cuenta ajena el despacho de mercancías en los 2 años anteriores a aquél en que soliciten el Registro del Esquema de Certificación de Empresas modalidad de Socio Comercial Certificado rubro Agente Aduanal , deberán cumplir con lo siguiente:
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    a. Acreditar los requisitos a que se refieren las reglas 7.1.1. , con excepción de lo establecido en las fracciones I, VIII, X, XI, XII y XIV, así como acreditar el requisito a que se refiere la regla 7.1.4., primer párrafo, fracción I.

     

    Cuando se trate de un agente aduanal sustituto, se tomará en consideración los años de la patente que se sustituyó, para efectos de tener por cumplidos los 2 años previos promoviendo por cuenta ajena el despacho de mercancías.

     

    b. Presentar el formato denominado "Perfil del Agente Aduanal" , debidamente llenado, respecto a las instalaciones asociadas a la aduana de adscripción, así como por cada una de las instalaciones asociadas a las aduanas adicionales de la patente, cumpliendo con los estándares mínimos en materia de seguridad establecidos en el citado Perfil.

     

    c. Que sus mandatarios, se encuentren al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales.

     

    d. Que la patente aduanal se encuentre activa y no esté sujeta a un proceso de suspensión, cancelación, extinción, inhabilitación o suspensión voluntaria, a que se refieren los artículos 164, 165 y 166 de la Ley , ni haber estado suspendida, cancelada, extinguida o inhabilitada en los 3 años anteriores a aquél en que solicitan la inscripción en el registro, con excepción de aquellos casos en los que se haya dictado resolución administrativa favorable al agente aduanal.

     

    e. En caso de haberse incorporado y/o constituido una o más sociedades para facilitar la prestación de sus servicios, en los términos de la Ley , éstas deberán estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales y deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 222 del Reglamento.

     

  • Las empresas que cuenten con concesión de servicio público de transporte ferroviario y que tengan 2 años como mínimo de experiencia en la prestación de servicios de transporte de mercancías por ferrocarril, anteriores a aquél en que soliciten el Registro del Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de Socio Comercial Certificado, rubro Transportista Ferroviario , adicionalmente a lo establecido en la regla 7.1.1. , con excepción de las fracciones VIII, X, XI y XIV, deberán cumplir con lo previsto en la regla 7.1.4., primer párrafo, fracción I , así como con lo siguiente:
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    a. Presentar el formato denominado "Perfil del Transportista Ferroviario" , debidamente llenado por cada instalación donde se lleve a cabo el manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, por tramo o por la red completa, según sea el caso.

     

    b. Contar con la concesión o el permiso vigente, expedido por la SCT para prestar el servicio de transporte ferroviario de carga.

     

    c. Contar con unidades propias, arrendadas, en comodato u otra figura jurídica con la que acredite la posesión de las mismas (equipo tractivo), que utiliza para la prestación del servicio.

     

    d. Contar con instalaciones de las que se acredite la legal propiedad o posesión, utilizadas para el resguardo de sus unidades.

     

    e. Contar con medios de transporte para el traslado de las mercancías, que cuenten con sistemas de rastreo conforme a lo establecido en el "Perfil del Transportista Ferroviario".

     

  • Las empresas interesadas en obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad de Socio Comercial Certificado rubro de Parque Industrial, además de lo establecido en la regla 7.1.1. , con excepción de las fracciones VIII, X, XI y XIV, deberán cumplir con lo previsto en la regla 7.1.4., primer párrafo, fracción I , así como con lo siguiente:
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    a. Presentar el formato denominado "Perfil de Parques Industriales" , debidamente llenado por cada Parque Industrial que alberguen las empresas o las instalaciones que pertenezcan al mismo RFC del corporativo, donde se realicen las operaciones de comercio exterior.

     

    Las empresas podrán adicionar nuevos Parques Industriales a dicho rubro, siempre que las instalaciones albergadas pertenezcan al mismo RFC del corporativo.

     

    b. Contar con manifestación de impacto ambiental.

     

  • Las empresas interesadas en obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad de Socio Comercial Certificado, rubro de Recinto Fiscalizado y que hayan prestado el servicio de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior, por al menos 2 años previos a la presentación de la solicitud, además de lo establecido en la regla 7.1.1. , con excepción de las fracciones VIII, X, XI, deberán cumplir con lo señalado en la regla 7.1.4., primer párrafo, fracción I , así como con lo siguiente:
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    a. Contar con autorización vigente de Recinto Fiscalizado y no estar sujetos al inicio de cancelación.

     

    b. Presentar el formato denominado "Perfil del Recinto Fiscalizado" , debidamente llenado por cada instalación autorizada.

     

  • Las empresas interesadas en obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad de Socio Comercial Certificado rubro de mensajería y paquetería, además de lo establecido en las reglas 7.1.1., y 7.1.4. fracciones I y II , deberán cumplir con lo siguiente:
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    a. Que las aeronaves en las que realizan la transportación de documentos y mercancías sean de su propiedad o bien de alguna de sus empresas filiales, subsidiarias o matrices nacionales o extranjeras. Para estos efectos se entenderá:

     

  • Subsidiarias: aquellas empresas nacionales o extranjeras en las que la empresa de mensajería y paquetería sea accionista con derecho a voto, ya sea en forma directa, indirecta o de ambas formas.
  •  

  • Filiales: aquellas empresas nacionales o extranjeras que sean accionistas con derecho a voto, ya sea en forma directa, indirecta o de ambas formas, de una empresa nacional o extranjera, que a su vez sea accionista con derecho a voto, ya sea en forma directa, indirecta o ambas formas, de la empresa de mensajería y paquetería.
  •  

  • Matrices: aquellas empresas nacionales o extranjeras que sean accionistas con derecho a voto, ya sea en forma directa, indirecta o de ambas formas, de la empresa de mensajería y paquetería o de alguna de sus filiales o subsidiarias.
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    Las empresas de mensajería y paquetería podrán cumplir con lo dispuesto en la presente fracción, acreditando que cuentan con aeronaves para la transportación de documentos y mercancías, mediante contrato de servicios, con una vigencia mínima de 5 años, la cual no deberá ser menor a un año a la fecha de su solicitud, celebrado de forma directa o a través de sus matrices, filiales o subsidiarias, con un concesionario o permisionario debidamente autorizado por la SCT, mediante el cual pongan a disposición para uso dedicado de las actividades de la empresa de mensajería o paquetería al menos 30 aeronaves y que provea frecuencias regulares a los aeropuertos donde dicha empresa realiza el despacho de los documentos o mercancías.

     

     

    b. Que la empresa transportista, su empresa subsidiaria, filial o matriz que opera el transporte en las aeronaves señaladas en el inciso anterior, cuente con el registro de rutas aéreas o aerovías dentro del espacio aéreo nacional ante la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT.

     

    c. Contar con concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior de conformidad con los artículos 14 y 14-A de la Ley.

     

    d. Contar con una inversión mínima en activos fijos por un monto equivalente en moneda nacional a 1?000,000.00 de dólares a la fecha de presentación de su solicitud.

     

    e. Presentar el formato denominado "Perfil de Mensajería y Paquetería" , debidamente llenado, cumpliendo con los estándares mínimos en materia de seguridad establecidos en dicho Perfil, para cada una de las instalaciones donde procesan mercancías de comercio exterior.

     

    Tratándose de empresas de mensajería y paquetería que pertenezcan a un mismo grupo, conforme a la regla 7.1.7., deberán cumplir adicionalmente con lo siguiente:

    a. Contar con aeronaves para la transportación de documentos y mercancías, mediante contrato de servicios, celebrado de forma directa o a través de una empresa operadora que forme parte del mismo grupo, que cuente con concesión o permiso autorizado por la SCT, mediante el cual ponga a su disposición para uso exclusivo de las actividades de mensajería y paquetería al menos 3 aeronaves y provea frecuencias regulares a los aeropuertos donde las empresas de mensajería y paquetería realizan el despacho de los documentos o mercancías.

     

    b. Que la empresa que opera el transporte en las aeronaves señaladas en la fracción anterior, tengan autorizadas o registradas sus rutas aéreas o aerovías dentro del espacio aéreo nacional ante la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT.

     

    c. Que cuentan de forma directa o a través de una empresa que forme parte del mismo grupo, con concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior de conformidad con los artículos 14 y 14-A de la Ley.

     

    Los interesados deberán permitir la inspección de la autoridad a sus instalaciones cuando ésta lo requiera y, en su caso, la inspección a las instalaciones de otros Socios Comerciales Certificados que participan en el manejo de las mercancías de comercio exterior, a efecto de verificar que cumple con lo establecido en los estándares mínimos en materia de seguridad, contemplados en el formato del Perfil que corresponda, así como para verificar la información y documentación señalada.

    Cuando derivado de la visita de inspección resulten incumplimientos relacionados con los estándares mínimos en materia de seguridad, contemplados en el formato del Perfil que corresponda, la solicitante podrá subsanar dichos incumplimientos antes de la emisión de la resolución establecida en la regla 7.1.6. , para lo cual tendrá un plazo máximo de 3 meses contados a partir de la notificación de los incumplimientos señalados. En caso de que la autoridad determine que no subsana los incumplimientos detectados, los interesados podrán realizar nuevamente el trámite de solicitud en un plazo posterior a 6 meses, contados a partir de la emisión de la resolución.