REGLA 7.2.2. CAUSALES DE REQUERIMIENTO PARA EL REGISTRO EN EL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS

     

    La AGACE requerirá a los contribuyentes, cuando derivado del seguimiento correspondiente al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, otorgado de conformidad con las reglas 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4. y 7.1.5. , detecte el incumplimiento de algún requisito o se actualice alguno de los siguientes supuestos:

  • Generales:
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  • La empresa no se encuentre al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales.
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  • No cumpla con la obligación de retener y enterar el ISR de los trabajadores.
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  • Se ubique en la lista publicada por el SAT en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, cuarto párrafo, del CFF.
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  • Ubicarse en las causales que prevé el artículo 17-H, fracción X, del CFF.
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  • Cuando dejen de cumplir con las obligaciones establecidas en la regla 7.2.1. , que les sean aplicables de conformidad con el registro obtenido.
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  • Para efectos de las empresas que cuenten con el registro en el esquema de certificación en términos de las reglas 7.1.2., y 7.1.3. , además de los establecidos en el Apartado A de la presente regla, se detecte lo siguiente:
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  • Los socios, accionistas, según corresponda, representante legal e integrantes de la administración de conformidad con la constitución de la empresa, no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
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  • Que no cumplan con la cantidad de trabajadores requeridos, según la modalidad y rubro obtenido, no se encuentren al corriente en el pago de cuotas obrero patronales ante el IMSS o no retenga o entere el ISR de los trabajadores.
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  • Los proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional con los que se cumple el porcentaje, según el rubro otorgado, no se encuentren al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales.
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  • Dejen de acreditar que siguen contando con el legal uso y goce del inmueble o inmuebles en donde se llevan a cabo los procesos productivos o la prestación de servicios, según se trate.
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  • Cuenten con el registro en el rubro AA o AAA y se les determine y notifique un crédito fiscal.
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  • Se le emitan resoluciones de improcedencia de devolución de IVA , cuyo monto represente más del 20% del total de las devoluciones autorizadas, y/o que el monto negado supere $5,000,000.00 en lo individual o en su conjunto durante los últimos 6 meses anteriores a la fecha de emisión del requerimiento.
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  • Cuando no sea trasmitido el informe del inventario existente o inventario inicial de las operaciones que a la fecha de entrada en vigor de la certificación se encuentren destinadas al régimen aduanero afecto, así como los informes de descargo de conformidad con lo señalado en la regla 7.2.1., segundo párrafo, fracción IV.
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  • No acreditar que el control de inventarios se encuentra de conformidad con el artículo 59, fracción I de la Ley y demás disposiciones que para tal efecto establezca el SAT.
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  • Que sus proveedores se encuentren en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.
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  • Para efectos de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en términos de la regla 7.1.4. , además de los establecidos en el Apartado A de la presente regla, se detecte lo siguiente:
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  • Que ha dejado de cumplir con los estándares mínimos de seguridad establecidos en el Perfil de la empresa según el rubro que corresponda.
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  • Cuando se tenga conocimiento de la introducción, posesión o extracción a territorio nacional de armas o algún narcótico de los señalados en el artículo 193 del CPF, o se trate de mercancía prohibida y no presente el aviso correspondiente de conformidad con la regla 7.2.1.
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  • Cuando CBP suspenda o cancele la certificación de alguna instalación que fue acreditada para la obtención en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, con el reporte de validación de CBP.
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  • Cuando las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad Operador Económico Autorizado, cuya vigencia sea de 2 o 3 años, no hubiesen realizado el pago de derechos a través del esquema electrónico e5cinco previsto en el artículo 40, inciso m), de la LFD, a más tardar el 31 de enero del año correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, quinto párrafo de dicha Ley.
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  • Para efectos de los contribuyentes que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en términos de la regla 7.1.5. , además de los establecidos en los Apartados A y C, fracciones I y III de la presente regla y se detecte lo siguiente:
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  • Cuando, se tenga conocimiento de la introducción, posesión o extracción a territorio nacional de armas o algún narcótico de los señalados en el artículo 193 del CPF, o se trate de mercancía prohibida y no presente el aviso correspondiente de conformidad con la regla 7.2.1.
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  • En el caso de agentes aduanales, que sus mandatarios no se encuentren al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales.
  • Para efectos de la presente regla, la autoridad aduanera notificará a los contribuyentes de conformidad con lo establecido en los artículos 134 del CFF, y/o 9-A y 9-B de la Ley , el requerimiento señalando las causas que lo motivan y le otorgará un plazo de 20 días para que subsane o desvirtúe la inconsistencia.

    Para las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, de conformidad con la regla 7.1.3. , en los rubros AA o AAA y no logren desvirtuar o subsanar las inconsistencias relacionadas con lo señalado en las fracciones I o II de la citada regla y logren el cumplimiento de los requisitos en un rubro diferente, la AGACE hará del conocimiento de la empresa el rubro que se le asigna por dicha situación. En caso de haber rebasado el año de vigencia, se otorgará un plazo de 30 días a partir de la notificación, para que presente su solicitud de renovación para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IEPS, rubro A con vigencia de un año.

    Para el caso de las empresas que se encuentren en el supuesto establecido en la regla 7.1.6., séptimo párrafo, fracción II , y les sea notificado un cambio de rubro de su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS rubros AA o AAA, según corresponda, dejarán de contar con la vigencia de 2 o 3 años en la modalidad de Operador Económico Autorizado, y deberán presentar solicitud de renovación para dicha modalidad, en un plazo que no exceda de 5 días contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del oficio de cambio de rubro.

    Para los demás casos, en que las empresas no subsanen o desvirtúen las inconsistencias la AGACE procederá al inicio del procedimiento de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas que se encuentre vigente, previsto en las reglas 7.2.4. o 7.2.5.