REGLA 1.3.1: IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS EXENTAS DE INSCRIPCIÓN EN LOS PADRONES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY (ANEXOS 7 Y 8)
No será necesario inscribirse en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos a que se refiere el artículo 59, fracción IV (LA: Art. 59) de la Ley, cuando se trate de la importación de las siguientes mercancías:
I. Las efectuadas por misiones diplomáticas, consulares, especiales del extranjero acreditadas ante el gobierno mexicano y oficinas de organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional, de conformidad con los artículos 61, fracción I de la Ley (LA: Art. 61), 88, fracción I (RLA: Art. 88), 89 (RLA: Art. 89) y 90 (RLA: Art. 90) del Reglamento.
II. Las previstas en el artículo 61, fracciones IX, XI, XVI y XVII de la Ley (LA: Art. 61).
III. Los aparatos ortopédicos o prótesis para uso de personas con discapacidad, así como los vehículos especiales o adaptados que sean para su uso personal, siempre que obtengan la autorización a que se refiere el artículo 61, fracción XV de la Ley (LA: Art. 61).
IV. Las de vehículos realizadas al amparo de una franquicia diplomática, de conformidad con el artículo 62, fracción I de la Ley (LA: Art. 62).
V. Las destinadas al régimen de tránsito en cualquiera de sus modalidades, de acuerdo al Apartado D del artículo 90 de la Ley (LA: Art. 90).
VI. Las que retornen al país conforme a los artículos 103 (LA: Art. 103), 116 (LA: Art. 116) y 117 (LA: Art. 117) de la Ley.
VII. Las importadas temporalmente, conforme al artículo 106 de la Ley (LA: Art. 106) y al Capítulo 3.6.
VIII. Las destinadas para exposición y venta en establecimientos de depósito fiscal a que se refiere el artículo 121, fracción I de la Ley (LA: Art. 121).
IX. Las efectuadas por pasajeros, de conformidad con la regla 3.2.2 (RGCE 2020: Regla 3.2.2).
X. Las de vehículos nuevos y usados realizadas por personas físicas y morales conforme a las reglas 3.5.1. (RGCE 2020: Regla 3.5.1) y 3.5.2. (RGCE 2020: Regla 3.5.2), siempre que se trate de un solo vehículo en un plazo de 12 meses.
XI. Los insumos y las mercancías relacionadas con el sector agropecuario que se encuentran listadas en el Anexo 7 (RGCE 2020: Anexo 7), siempre que el importador sea ejidatario, y sólo en el caso de que no tenga obligación de estar inscrito en el RFC, podrá utilizar el RFC genérico correspondiente.
XII. Los bienes de capital listados en el Anexo 8 (RGCE 2020: Anexo 8), siempre que sean para uso exclusivo del importador.
XIII. El equipo médico que se relaciona en el Anexo 9 (RGCE 2020: Anexo 9), siempre que se trate de una pieza y sea para uso exclusivo del importador.
XIV. Las efectuadas por personas físicas para su uso personal, hasta por el número de unidades por pedimento que se encuentren contenidas en la siguiente lista, siempre que no se tramiten más de 2 pedimentos por un mismo importador al año:
Animales vivos | 2 |
Alimentos enlatados | 10 |
Juguetes | 10 |
Juguetes electrónicos | 2 |
Muebles de uso doméstico | 10 Piezas o 3 Juegos. |
Ropa y accesorios | 10 |
Calzado y partes de calzado | 10 Pares o Piezas. |
Equipo deportivo | 1 |
Motocicleta | 1 |
Bicicleta | 1 |
Llantas nuevas para automóvil, camioneta, camión y bicicleta | 5 Piezas. |
Aparatos electrodomésticos | 6 Piezas. |
Partes de equipo de cómputo | 5 |
Equipo de profesionistas | 1 Juego. |
Herramienta | 2 Juegos. |
Bisutería | 20 Piezas o juegos, cuando su presentación esté dispuesta en un mismo estuche. |
Joyería | 3 Piezas o juegos, cuando su presentación esté dispuesta en un mismo estuche. |
Discos o discos compactos grabados | 20 Piezas. |
Bebidas alcohólicas | 24 Litros. |
Trofeos de caza | 3 |
Embarcaciones incluso con su remolque, helicópteros y aviones | 1 Pieza. |
XV. Las destinadas al régimen de depósito fiscal en almacenes generales de depósito.
XVI. Las importadas por el Ejército, la Fuerza Aérea, la Armada de México, cuerpos o asociaciones de bomberos, la SEGOB y de los Estados, autoridades federales, estatales o municipales y sus órganos desconcentrados, FGR, FGJE, SAT o AGA, para su uso exclusivo en el ejercicio de sus funciones, con el objeto de destinarlas a finalidades de seguridad y defensa nacional, así como seguridad pública, según corresponda.
XVII. Las realizadas por empresas de mensajería y paquetería, cuyo valor no exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a 1,000 (mil dólares) y las realizadas por personas físicas mediante pedimento, cuyo valor no exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a 5,000 (cinco mil dólares), siempre que en este último caso no se efectúe más de una operación en cada mes de calendario. Lo dispuesto en esta fracción procederá siempre que no se trate de mercancías a que se refiera otra fracción de la presente regla.
XVIII. Los libros, esculturas, pinturas, serigrafías, grabados y en general, obras de arte.
XIX. Los menajes de casa, en los términos de la Ley.
XX. Los materiales que importen las empresas extranjeras de la industria cinematográfica que se vayan a consumir o destruir durante la filmación, siempre que se trate de materiales para las cámaras de videograbación o los aparatos para el grabado y reproducción de sonido, material de tramoya, efectos especiales, decoración, construcción, edición y de oficina, maquillaje, vestuario, alimentación fílmica y utilería.
XXI. Medicamentos con receta médica, en las cantidades señaladas en la misma.
XXII. Las adquiridas por remates realizados por almacenes generales de depósito en términos del artículo 22 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Será necesaria la inscripción en el Padrón de Importadores y en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, cuando se trate de mercancías listadas en el Apartado A, del Anexo 10 (RGCE 2020: Anexo 10).
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no será necesario inscribirse en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, tratándose de las mercancías señaladas en las fracciones I, II, VI, VIII, X y XVI de la presente regla, aun cuando se trate de mercancías listadas en el Apartado A, del Anexo 10 (RGCE 2020: Anexo 10).
No será necesario inscribirse en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, tratándose de la importación de mercancías, realizada por empresas de mensajería y paquetería a que se refiere la fracción XVII de la presente regla, únicamente para los Sectores 10 "Calzado" y 11 "Textil y Confección" del Apartado A, del Anexo 10 (RGCE 2020: Anexo 10).
Ley 59-IV (LA: Art. 59), 61-I, IX, XI, XV, XVI, XVII (LA: Art. 61), 62-I (LA: Art. 62), 90 (LA: Art. 90), 103 (LA: Art. 103), 104 (LA: Art. 104), 106 (LA: Art. 106), 116 (LA: Art. 116), 117 (LA: Art. 117), 121-I (LA: Art. 121), Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito 22, Reglamento 82 (RLA: Art. 82), 88-I (RLA: Art. 88), 89 (RLA: Art. 89), 90 (RLA: Art. 90), RGCE 3.2.2. (RGCE 2020: Regla 3.2.2), 3.5.1. (RGCE 2020: Regla 3.5.1), 3.5.2. (RGCE 2020: Regla 3.5.2), Anexos 7 (RGCE 2020: Anexo 7), 8 (RGCE 2020: Anexo 8), 9 (RGCE 2020: Anexo 9) y 10 (RGCE 2020: Anexo 10)
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law