REGLA 1.12.14: FORMA DE PAGO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LAS AGENCIAS ADUANALES
Para los efectos de los artículos 36 (LA: Art. 36) y 36-A (LA: Art. 36A) de la Ley, 27, fracción III y 28, fracción XXII de la Ley del ISR, la contraprestación que se pague a las agencias aduanales por la prestación de sus servicios, se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta de la agencia aduanal registrada conforme a la regla 1.6.3. (RGCE 2020: Regla 1.6.3), o mediante cheque personal de la cuenta de la persona que contrate los servicios de la agencia aduanal.
Cuando se realicen importaciones mediante pedimento de conformidad con la regla 1.3.1. (RGCE 2020: Regla 1.3.1), fracciones I, II, III, IX, XI, XIV, XVI, XVII, XVIII tratándose de libros y XXI, el pago podrá realizarse en efectivo, siempre que el monto de la contraprestación no exceda de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 m.n.).
Tratándose de la importación definitiva de vehículos usados con clave "VF" o "VU" conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 (RGCE 2020: Apendice 8), el pago podrá realizarse mediante efectivo, siempre que el monto de la contraprestación no exceda de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 m.n.).
La agencia aduanal deberá asentar en el campo correspondiente del pedimento, el RFC a través del cual se facturen los servicios correspondientes a la operación aduanera de que se trate, el cual deberá ser el RFC de la agencia aduanal.
Ley 36 (LA: Art. 36), 36-A (LA: Art. 36A), Ley del ISR 27-III, 28-XXII, Ley del IVA 14-IV (LIVA: Art. 14), 18 (LIVA: Art. 18), RGCE 1.3.1. (RGCE 2020: Regla 1.3.1), 1.6.3. (RGCE 2020: Regla 1.6.3), Anexo 22 (RGCE 2020: Anexo 22)
Ley Aduanera
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RGCE
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Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
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Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
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