REGLA 1.6.4: EMBARQUES PARCIALES CON PAGO ANTICIPADO
Para los efectos del artículo 83, tercer párrafo de la Ley (LA: Art. 83), tratándose de importaciones que arriben por vía marítima o aérea, que pretendan efectuarse en embarques parciales, cuando los importadores opten por efectuar el pago de las contribuciones en una fecha anterior a la del arribo de las mercancías al territorio nacional, podrán considerar que las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, en su caso, cuotas compensatorias, regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables, serán las que rijan en el momento del pago.
Para ello, será indispensable que el primer embarque parcial de dichas mercancías se presente dentro del plazo establecido en el artículo 83 de la Ley (LA: Art. 83) y que los siguientes embarques parciales correspondan a las mercancías que hayan arribado al mismo tiempo, en el mismo medio de transporte y sean despachados dentro de un plazo de 3 meses a partir de la fecha de pago.
Ley 11 (LA: Art. 11), 43 (LA: Art. 43), 56 (LA: Art. 56), 83 (LA: Art. 83)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados