REGLA 1.6.35: BASE GRAVABLE EN IMPORTACIONES TEMPORALES
Tratándose de bienes que se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, de conformidad con lo señalado en los artículos 27, segundo párrafo de la Ley del IVA (LIVA: Art. 27) y 14, segundo párrafo de la Ley del IEPS, para el cálculo del IVA e IEPS, se deberá estar a las tasas o tarifas aplicables de las contribuciones y aprovechamientos correspondientes a operaciones sujetas a régimen de importación definitiva.
Ley 64 (LA: Art. 64), Ley del IVA 27 (LIVA: Art. 27), 28 (LIVA: Art. 28), Ley del IEPS 14, 15, 15-A, 16
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados