REGLA 1.4.2: INFORMACIÓN QUE SE PROPORCIONARÁ PARA LOS PERMISOS PREVIOS A QUE SE REFIERE LA REGLA 2.2.1
Adicionalmente, para los permisos previos a que se refiere la regla 2.2.1 (REGLAS SE: Regla 2.2.1), se dará a conocer la información siguiente:
I. Tratándose de permisos otorgados:
A) Descripción del producto.
B) Volumen.
C) Fecha de expedición.
D) Número de Programa PROSEC y, en su caso, número de Programa IMMEX, para los permisos establecidos en el Anexo 2.2.1, numeral 2 (REGLAS SE: ANEXO 2.2.1 (2)), del presente ordenamiento.
II. Tratándose de las solicitudes negadas de permisos de exportación de las mercancías señaladas en el numeral 7, fracción III del Anexo 2.2.1 (REGLAS SE: ANEXO 2.2.1 (7)) del presente ordenamiento:
A) Unidad administrativa que expidió la resolución.
B) Nombre o Razón Social del solicitante.
C) Fracción arancelaria o clasificación arancelaria y descripción comercial de la mercancía a exportar.
D) Fecha de la resolución.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados