REGLA 2.2.11: ENVÍO DE DATOS DE PERMISOS AUTORIZADOS AL SAAI

    Los datos de los permisos de importación y de los permisos de exportación autorizados conforme a la regla 2.2.7 (REGLAS SE: Regla 2.2.7) del presente ordenamiento, así como sus modificaciones serán enviados por medios electrónicos al SAAI, a efecto de que los beneficiarios de un permiso de importación o de un permiso de exportación puedan realizar las operaciones correspondientes en cualquiera de las aduanas del país.

    Para los efectos de lo establecido en el Anexo 2.2.1, numerales 1, fracción II (REGLAS SE: ANEXO 2.2.1 (1)) y 7, fracción II (REGLAS SE: ANEXO 2.2.1 (7)), la Administración General de Aduanas del SAT comunicará por medios electrónicos a la DGFCCE, la relación de cada operación de comercio exterior que se realice al amparo del permiso previo de importación o de exportación y reportará de inmediato a la aduana extranjera de procedencia o de destino, la confirmación de la operación realizada.

    Con la información a que se refiere el párrafo anterior que la DGFCCE reciba de la Administración General de Aduanas del SAT mantendrá un registro estadístico de las operaciones de comercio exterior que impliquen la importación y exportación de diamantes en bruto. Dicho registro estadístico se publicará e intercambiará con los Participantes del SCPK en los términos previstos por dicho Sistema.