REGLA 2.3.4: SUSTITUCIÓN DE MERCANCÍAS SUJETAS A CUPO
Para efectos del artículo 97 (LA: Art. 97) de la LA y 33 (RLCE: Art. 33) del RLCE, no se requerirá de un nuevo certificado de cupo cuando las mercancías de que se trate tengan por objeto sustituir aquellas mercancías importadas definitivamente al amparo de un cupo de importación, que hubiesen resultado defectuosas o de especificaciones distintas a las convenidas.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
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