REGLA 2.3.3: PAGO DE PEDIMENTOS QUE AMPARAN MERCANCÍAS SUJETAS A CUPO
Para los efectos del artículo 23 (LCE: Art. 23) de la LCE, el certificado de cupo deberá estar vigente a la fecha de pago del pedimento de importación definitiva o de extracción de mercancías del régimen de depósito fiscal para su importación definitiva.
Las empresas de la industria automotriz terminal que tramiten pedimentos consolidados mensuales, podrán utilizar el certificado de cupo vigente hasta el 31 de diciembre, para amparar las operaciones efectuadas en diciembre del mismo año, aun cuando el pago del pedimento lo realicen entre los 5 y 10 días hábiles del mes inmediato posterior, conforme a la legislación aplicable.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados