REGLA 3.2.20: ELEMENTOS QUE PERMITEN MOTIVAR EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN A UN PROGRAMA IMMEX

    Para los efectos del artículo 27 (DECRETO IMMEX: Art. 27) del Decreto IMMEX, se entenderá que la SE recibe del SAT los elementos que le permiten motivar el inicio del procedimiento de cancelación de conformidad con lo siguiente:

    I. Para los casos previstos en las fracciones II, V y VI, cuando la SE reciba la resolución definitiva en la que se establezca que el titular del Programa IMMEX se ubica en cualquiera de tales supuestos, así como copia del acta de notificación correspondiente.

    II. En los demás supuestos, cuando la SE reciba la resolución firme en la que se establezca que el titular del Programa IMMEX se ubica en tales supuestos, así como copia del acta de notificación correspondiente.