REGLA 3.3.5: CANTIDADES MÁXIMAS A IMPORTAR DE LAS MERCANCÍAS SEÑALADAS EN EL ANEXO II DEL DECRETO IMMEX, ASÍ COMO DE LAS ESTABLECIDAS EN EL ANEXO 3.3.2 DEL PRESENTE ORDENAMIENTO

    Para los efectos de las reglas 3.3.3 (REGLAS SE: Regla 3.3.3) y 3.3.6 (REGLAS SE: Regla 3.3.3) del presente ordenamiento, la cantidad máxima que la SE autorizará a importar temporalmente por un periodo de 4 meses, será otorgada de conformidad con lo siguiente:

    I. Tratándose de las mercancías señaladas en los Apartados A, D, E y F del Anexo II (DECRETO IMMEX: Anexo II) del Decreto IMMEX, así como de las señaladas en el Anexo 3.3.2 (REGLAS SE: Anexo 3.3.2) del presente ordenamiento, será hasta por un equivalente a 4 meses de la capacidad productiva instalada, conforme al reporte a que se refiere la fracción II inciso d) de la citada regla 3.3.3. (REGLAS SE: Regla 3.3.3)

    II. Tratándose de las mercancías señaladas en los Apartados B y C del Anexo II (DECRETO IMMEX: Anexo II) del Decreto IMMEX, será la obtenida del promedio mensual de las importaciones, realizadas durante los 12 meses anteriores, multiplicado por cuatro.

    Cuando en el cálculo del promedio mensual se identifiquen meses en los que la cantidad importada haya sido mayor a dos veces el promedio mensual, la cantidad autorizada se calculará de la siguiente manera:

    A) Se tomará el promedio mensual y se asignará a los meses en los que se identificó que la cantidad importada fue mayor a dos veces el promedio mensual, y se calculará nuevamente el promedio mensual.

    B) La cantidad autorizada será el resultado de multiplicar lo obtenido en el inciso anterior por cuatro.

    En el caso de empresas que no cuenten con operaciones anteriores a su solicitud de ampliación, la cantidad máxima a importar será otorgada según lo solicitado por la empresa de conformidad con lo siguiente:

    A) Mercancía señalada en el Aparatado B del Anexo II (DECRETO IMMEX: Anexo II) del Decreto IMMEX:

    1. Hasta 3,000 kg para las empresas que cuenten con menos de 10 trabajadores.

    2. De 3,000 y hasta 50,000 kg para las empresas que cuenten con un mínimo de 10 y hasta 100 trabajadores.

    3. Monto superior a los 50,000 kg para las empresas que cuenten con más de 100 trabajadores.

    B) Mercancía señalada en el Aparatado C del Anexo II (DECRETO IMMEX: Anexo II) del Decreto IMMEX:

    1. Hasta 1,000 unidades para las empresas que cuenten con menos de 10 trabajadores.

    2. De 1,000 y hasta 20,000 unidades para las empresas que cuenten con un mínimo de 10 y hasta 100 trabajadores.

    3. Monto superior a las 20,000 unidades para las empresas que cuenten con más de 100 trabajadores.

    Cuando las empresas comprueben ante la SE la necesidad de un monto mayor, el mismo se podrá otorgar siempre que se acredite el aumento de la capacidad productiva con la documentación correspondiente.