REGLA 3.3.3: REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN IMMEX
Para los efectos de los artículos 5, fracción I (DECRETO IMMEX: Art. 5) y 6 BIS, fracción II, segundo párrafo (DECRETO IMMEX: Art. 6 Bis) del Decreto IMMEX, los requisitos específicos que deberán anexarse a la solicitud de autorización de ampliación de Programa IMMEX para efectuar la importación temporal de las mercancías que se señalan en el Anexo II (DECRETO IMMEX: Anexo II) de dicho Decreto, así como las señaladas en el Anexo 3.3.2 (REGLAS SE: Anexo 3.3.2) del presente ordenamiento, son los que a continuación se señalan:
I. Escrito libre firmado por el representante legal de la empresa, en el que se especifiquen:
A) Número del programa IMMEX;
B) Los datos de la mercancía a importar temporalmente, incluyendo:
1. Fracción arancelaria y unidad de medida, de conformidad con la Tarifa;
2. Volumen máximo a importar en el año y su valor en dólares, y
3. Domicilio en el que permanecerá la mercancía.
C) Los datos del producto final a exportar que se elaborará con las mercancías a que se refiere el inciso b) anterior, incluyendo:
1. La descripción, en los mismos términos en que se señale en el pedimento de exportación, la cual deberá permitir relacionarla con la descripción comercial de la factura, y
2. Fracción arancelaria y unidad de medida, de conformidad con la Tarifa.
II. Reporte de Contador Público Registrado que contenga:
A) Nombre del Contador Público, Cédula Profesional y número de registro ante la SHCP;
B) La ubicación del domicilio fiscal y de los domicilios en los que la empresa realiza sus operaciones al amparo del Programa IMMEX;
C) Inventario físico de la maquinaria y el equipo para realizar los procesos industriales al amparo del Programa IMMEX;
D) La capacidad productiva instalada mensual para efectuar los procesos industriales durante los próximos 4 meses, por turno de 8 horas;
E) Listado de los productos que elabora la empresa, especificando:
1. La descripción del bien final y la fracción arancelaria en la que se clasifica;
2. El volumen de la mercancía señalada en el Anexo II (DECRETO IMMEX: Anexo II) del Decreto IMMEX, o en el Anexo 3.3.2 (REGLAS SE: Anexo 3.3.2) del presente ordenamiento, que será utilizada para producir el bien final. Esta información debe proporcionarse por unidad de producto terminado, especificando la unidad de medida (kg, m, etc.) que corresponda a las fracciones arancelarias de la Tarifa, y
3. Porcentaje de mermas y desperdicios de cada uno de los productos que elabora o pretenda elaborar durante los próximos 4 meses, contados a partir de la solicitud de ampliación de un Programa IMMEX.
F) El número de trabajadores de la empresa titular del Programa IMMEX dados de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y, en su caso, el de cada una de las empresas que realicen actividades de submanufactura, indicando:
1. El número de obreros y técnicos que intervienen en el proceso productivo y sus horas trabajadas por día, y
2. El número de empleados administrativos, contables y de dirección y sus horas trabajadas por día.
En caso de tener personal mediante subcontratación de trabajadores de conformidad con los artículos 15-A al 15-D de la Ley Federal del Trabajo, se deberá anexar el contrato correspondiente, así como la lista de los trabajadores contratados bajo dicho esquema, misma que será verificada por la SE.
G) En su caso, la lista de la empresa y/o empresas a las que serán transferidos los productos comprometidos mediante contrato de maquila, de compraventa, órdenes de compra o pedidos en firme o el documento correspondiente, sin importar el régimen aduanero al que serán destinados.
Para tal efecto, se deberá de señalar por cada empresa:
1. Denominación o Razón Social;
2. RFC;
3. Domicilio donde se encuentra ubicada, y
4. Cantidad de producto a entregar de forma mensual, durante los próximos 4 meses.
Dichos documentos deberán adjuntarse en copia simple.
H) La descripción detallada del proceso productivo de las mercancías que se identifican en el Anexo II (DECRETO IMMEX: Anexo II) del Decreto IMMEX, así como de las señaladas en el Anexo 3.3.2 (REGLAS SE: Anexo 3.3.2) del presente ordenamiento, en términos de lo establecido en la regla 3.2.28. (REGLAS SE: Regla 3.2.28)
I) Contrato del proveedor de servicios conforme al Anexo 24 (RGCE 2022: Anexo 24) al que se refieren las Reglas del SAT.
J) Acuses de presentación de los reportes a los que se refiere la regla 3.2.22. (REGLAS SE: Regla 3.2.22)
La fecha de emisión señalada en el reporte mencionado en la presente fracción, no podrá ser mayor a tres meses al momento de su presentación.
III. Documento que contenga el volumen total solicitado, desglosado por fracción arancelaria, acompañado del correo electrónico donde se notificará la resolución al solicitante. En caso de que sean más de cinco fracciones arancelarias el solicitante deberá enviar el volumen total solicitado, desglosado por fracción arancelaria, en un archivo Excel (XLS) al correo electrónico immex.sesible@economia.gob.mx.
IV. Fe de hechos emitida por fedatario público, que contenga:
A) La ubicación del o los domicilio(s) en el que se llevarán a cabo los procesos productivos o de servicios, incluyendo aquellos en los que se mantenga mercancía importada al amparo del Programa, señalando las características, condiciones, detalle de las instalaciones, superficies en metros cuadrados. Anexar soporte fotográfico;
B) El estatus de posesión del inmueble, así como documento que lo acredite;
C) Inventario de la maquinaria, equipo, mobiliario mediante el cual se realiza el proceso productivo o de servicios, anexando soporte fotográfico, y documental respecto de la legal posesión;
D) La descripción de la mercancía a importar de manera temporal y la descripción del espacio físico donde se almacenará la misma. Anexar soporte fotográfico;
E) En caso de contar con mercancía importada de manera temporal, inventario de dichas mercancías, y soporte fotográfico que coincida con el mismo, caso contrario, indicar que no se cuenta con mercancía importada temporalmente, y
F) El número de empleados en el domicilio al momento de levantar la fe de hechos, y la actividad realizada, anexar soporte fotográfico de las actividades realizadas por los mismos y documentación soporte: pago de las cuotas obrero patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en caso de que la contratación del personal de la empresa sea a través de un tercero (Outsourcing), deberá proporcionar copia del contrato de prestación de servicios, así como el documento que acredite la legal contratación de los empleados.
Una vez recibida la solicitud correspondiente, el Contador Público Registrado a que se refiere la fracción II de la presente regla deberá ratificar el contenido del reporte de que se trate a más tardar dos días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud, en la Oficina de Representación que corresponda.
Previo a que se emita la resolución correspondiente, la SE y el SAT, conjunta o separadamente, realizarán una visita de verificación del lugar o lugares a que se refiere el inciso b) de la fracción II de la presente regla.
La SE contará con un plazo de quince días contados a partir del día siguiente a aquél en que se reciba la solicitud para emitir la resolución correspondiente.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados