ARTÍCULO 60: DETERMINACIÓN DEL VALOR DE MERCANCÍAS EXTRAVIADAS EN RECINTO FISCAL
Para determinar el valor de las Mercancías al momento de su entrada al recinto fiscal, se estará al valor consignado en la factura o documento de transporte (RGCE 2022: Regla 1.1.11). El reporte que emita el recinto fiscal deberá coincidir en el número de piezas, volumen, descripción, naturaleza, origen y demás datos que permitan cuantificar la Mercancía con lo que señale el solicitante. Para poder determinar cuáles Mercancías fueron las que se extraviaron en un recinto fiscal, la autoridad competente que conozca de la solicitud deberá requerir la información a la aduana en donde se hayan extraviado las Mercancías. (LA: Art. 28)
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law