REGLA 1.6.21: LIBERACIÓN DE GARANTÍA POR EMBARGO PRECAUTORIO DE MERCANCÍAS
Para los efectos del artículo 154, segundo párrafo de la Ley (LA: Art. 154), la liberación de la garantía otorgada con motivo de la sustitución del embargo precautorio de las mercancías, procederá mediante resolución definitiva absolutoria emitida por la autoridad competente.
Para solicitar la cancelación de la garantía se deberá presentar ante la institución de crédito o casa de bolsa correspondiente, la solicitud de liberación de la garantía, junto con la constancia de depósito o garantía y el oficio expedido por la autoridad a que se refiere el párrafo anterior, en el que autorice la liberación de la garantía.
Ley 86-A-I (LA: Art. 86A), 151-VII (LA: Art. 151), 154 (LA: Art. 154), RGCE 1.6.20 (RGCE 2020: Regla 1.6.20).
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados